En Colombia, los colegios y establecimientos educativos se rigen bajo varias normativas, dado que estas tiene que garantizar a los estudiantes ciertas calidades en los procesos de enseñanza.
La Ley General de Educación es una de las más importantes, dado que busca garantizar una formación óptima para los alumnos de la educación preescolar, básica primaria y media.
Sin embargo, aún son muchas las normativas que para muchos son desconocidas y que son clave en los procesos formativos. Una de las más importantes es la que obliga a los colegios a cumplir una normativa de protección a la comunidad estudiantil.
Esta norma es la Ley 1098 de 2016, que está expedida en el marco del Código de Infancia y Adolescencia, que indica que los establecimientos educativos deben garantizar a los menores condiciones para su acceso y permanencia en el sistema.
Los colegios están obligados, entre muchas normas, a garantizar o crear una ruta de acción para que se estipulen sanciones cuando un estudiante ataque o sea atacado en su derecho a la libre personalidad.
Si un estudiante sufre de bullying, actos discriminatorios o que le causen algún tipo de perjuicio, el colegio está obligado, no solo a identificar las conductas de los atacantes, sino también a tomar una serie de acciones para evitar la continuidad de la situación y resarcir de alguna manera los actos.
Si un estudiante es víctima de una agresión de este tipo, se podrá adelantar un trámite ante el Bienestar Familiar y las autoridades competentes.
“La víctima podrá solicitar la intervención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por medio de las Defensorías de Familia, y de las autoridades municipales, por medio de las Comisarias de Familia. Si el matoneo genera lesiones físicas, compromete la vida de la víctima o incluye amenazas, puede acudir a la Policía de Infancia y Adolescencia para recibir protección”, indica la norma.