En Colombia, los trabajadores que cuentan con un contrato formal tienen derecho a varias prestaciones sociales si cumplen con ciertas condiciones. Una de las más conocidas es la prima de servicios, que le otorga al trabajador un salario extra cada año.

Desde algunos gremios se ha propuesto al Gobierno diferentes iniciativas para reconocer otros beneficios a trabajadores, pues la situación actual de la economía le ha restado poder adquisitivo a muchos.

Una nueva propuesta llegó al Congreso de la República en forma de proyecto de ley y con esta buscaría aumentar los ingresos que recibe un trabajador por sus funciones.

El proyecto de ley busca darle un ingreso extra a los trabajadores que cumplan con un requisito. Foto: Getty Images/iStockphoto

Proponen prima extra

La propuesta fue presentada por el senador Honorio Henríquez, perteneciente al Centro Democrático y quien radicó el proyecto de ley para implementar el pago de una prima adicional a trabajadores.

La prima adicional sería entregada únicamente cuando el crecimiento o productividad del empleador supere el 4%. Con la idea, el congresista asegura que se puede fortalecer la dupla existente entre el empleado y el empleador, generando una relación de cooperación.

Asegura que ambas partes se pueden ver beneficiadas. “Por un lado, con el aumento en la productividad de la empresa y, por otro lado, con un estímulo económico para el trabajador que se realizará en dos pagos”.

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El proyecto estipula que el pago oscilará entre el 20%, 30% y 40% de un salario mínimo ($1.160.000 para 2023). Lo que significa que los trabajadores podrían recibir entre $200.000 y $400.000. Sin embargo, eso dependerá de varios factores, como el tamaño y tipo de la empresa.

Henríquez precisa en un comunicado que con este proyecto, se estaría dando cumplimiento al artículo 53 de la Constitución Política, “que estipula la creación de una ley estatutaria laboral, que proteja el derecho al trabajo como un derecho fundamental, que surge del mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador y que les reconoce derechos irrenunciables entre las partes”, comentó.

El proyecto estipula que el pago oscilará entre el 20%, 30% y 40% de un salario mínimo ($1.160.000 para 2023). Foto: Guillermo Torres Reina / Semana

¿Quiénes tienen derecho a la prima de servicios en Colombia?

La prima de servicios se rige por la Ley 1788 de 2016, que establece los parámetros y condiciones para su cálculo y pago. Según esta normativa, el ingreso adicional equivale a un mes de salario por cada año trabajado, o proporcional al tiempo laborado, si el trabajador no ha cumplido un año completo. Este beneficio es obligatorio y se paga a los trabajadores en dos periodos del año, generalmente en junio y diciembre.

La gran diferencia con la prima extralegal, también conocida como prima adicional o prima voluntaria, es un beneficio otorgado por el empleador de manera discrecional y voluntaria, sin tener una obligación legal de hacerlo. No existe una norma específica que regule la prima extralegal en Colombia, por lo que su otorgamiento y condiciones dependen únicamente de la voluntad del empleador.

Al ser un beneficio discrecional, el empleador tiene la facultad de modificar o eliminar la prima extralegal en cualquier momento, siempre y cuando cumpla con los principios de no retroactividad y no discriminación.

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En ese sentido, la prima de servicios, de acuerdo con la ley, todos los empleadores están obligados a entregarla a sus trabajadores. El monto a pagar corresponde al salario devengado en el último año, dividido entre doce. Esta prima se debe pagar en dos cuotas: la primera antes del 30 de junio y la segunda antes del 20 de diciembre de cada año.

Es importante destacar que la prima de servicios no se considera como un salario adicional, sino como una prestación social. Por lo tanto, sobre esta prima no se realizan descuentos de seguridad social ni de impuestos.

La prima de servicios no se considera como un salario adicional, sino como una prestación social. Foto: Getty Images/iStockphoto

No todos los trabajadores reciben este ingreso adicional. Las personas que laboran bajo la modalidad de prestación de servicios, trabajadores independientes, ocasionales o transitorios, no reciben esta prima de servicios, o si es el caso, tampoco aplican para un salario integral. En esto también aplican quienes laboran bajo contratos de aprendizaje o también conocidos como pasantías.