Obtener la pensión es una de las metas de miles de colombianos que realizan sus aportes a lo largo de su periodo laboral. Cada uno de los ciudadanos elige su fondo de pensiones gracias a los beneficios que estos le ofrecen.
Una vez alcanzadas las semanas de cotización necesarias y la edad requerida, las personas entregan sus papeles para la aprobación de su jubilación y el cálculo de su mesada pensional.
En el momento en que una persona cuente con el visto bueno de la entidad, deberá ser ingresada a la base de datos de consignaciones, método por el cual recibirá el pago en la cuenta bancaria inscrita en el proceso.
Sin embargo, si uno de los fondos de pensiones detecta alguna violación a las normas con las que cuenta o denota que la documentación entregada en el proceso es fraudulenta, podrá suspender el pago de la mesada pensional.
¿Bajo qué casos puede Colpensiones suspender el pago de la pensión?
La primera condición es si la persona entregó algún tipo de documento falso para acreditar el número de semanas de cotización o alteró la información de su edad para cumplir con el requerimiento; en estos casos, se puede suspender el pago.
De manera adicional, las personas podrán enfrentar problemas judiciales por la manipulación o falsificación de documentos.
Otra de las causas está ligada a la pensión por invalidez, la cual se otorga cuando una persona certifica, por medio de exámenes médicos, que perdió el 50 % de su capacidad para realizar su actividad laboral.
Estas personas deben asistir a una serie de controles, en los cuales se determine que la condición por la cual se le otorgó la pensión aún persiste. Si el ciudadano no acude a las citas de control o no presenta los certificados médicos necesarios para la continuidad de los pagos, se podrán suspender las consignaciones.
Otro de los casos en los cuales se pierde el beneficio de la pensión ocurre cuando un hijo de una persona fallecida, beneficiario de la pensión de sobrevivencia, cumple la mayoría de edad. Hay que señalar que, si dicho beneficiario depende económicamente del causante o se encuentra estudiando, el fuero de la medida lo cobija hasta los 25 años.
Asimismo, si la pareja del fallecido, quien obtuvo la pensión de sobrevivencia, vuelve a contraer matrimonio, puede perder el derecho y dejar de recibir las mesadas pensionales.
Colpensiones, por medio de sus canales de atención, analiza cada uno de los casos y emite las resoluciones que deben contar con las bases jurídicas que den pie a la continuidad de los pagos o a la pérdida de los mismos.