En Colombia, los pensionados reciben 12 pagos al año, correspondientes a las mesadas pensionales a las cuales han logrado acceder por los aportes realizados a lo largo de su historial laboral.

Colpensiones uno de los principales fondos de pensiones es el encargado de consignar las mesadas de miles de ciudadanos. Además, realiza un pago adicional que beneficia a miles de personas.

Desde hace años, los pensionados del país reciben un pago adicional conocido como la Mesada 13, la cual les otorga un ingreso extra en la época navideña, con el objetivo de disfrutar las fiestas con mayor comodidad.

Las personas deben conocer de prima mano si cuentan con el pago adicional. | Foto: SEMANA

“Mesada adicional. Los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sustitución o sobrevivencia continuarán recibiendo cada año, junto con la mesada del mes de noviembre, en la primera quincena del mes de diciembre, el valor correspondiente a una mensualidad adicional a su pensión”, destaca el artículo 50 de la Ley 100 de 1993.

¿Quiénes tienen derecho al pago?

Lo primero que se debe indicar es que, según las normativas que rigen en el país, todos los pensionados tienen derecho a recibir este pago.

De forma adicional, Colpensiones, al inicio de cada año, entrega el calendario de pagos e informa a cada usuario el número de mesadas que recibirá a lo largo del periodo.

La mesada 13 es un derecho con el que cuentan miles de personas. | Foto: Agencia 123rf

Las personas que cuentan con pensión por jubilación, sobrevivencia o invalidez son otros de los grupos cobijados por la medida. Igualmente, por medio de las líneas de atención, se puede conocer el estado de los pagos y si se cuenta con beneficios adicionales en la pensión de fin de año.

Las únicas personas que no reciben este beneficio son aquellas que no cumplieron con las semanas mínimas de cotización o con la edad de pensión, y que recibieron devolución de aportes, ya que la ley no contempla beneficios adicionales para estos casos.

¿Cuándo se debe pagar este beneficio?

Según lo establecido en las leyes del país, el pago debe realizarse hasta los primeros 15 días del mes de diciembre, por medio de los mismos mecanismos de consignación utilizados para las mesadas mensuales.

Las personas deben consultar sus cuentas para verificar si ya se efectuó el pago. En caso de no recibirlo, podrán comunicarse con los canales de atención de sus fondos de pensiones para solicitar información.

Además, las instituciones rectoras en la materia podrán imponer diversas medidas para garantizar el acceso al pago, siempre y cuando la persona sea beneficiaria del mismo.