En Colombia, miles de personas buscan alcanzar sus metas por medio de préstamos con familiares y amigos; sin embargo, en muchas de estas operaciones no se firman documentos mediante los cuales una persona pueda acreditar que le deben dinero.

Datacrédito respondió las dudas más frecuentes de los usuarios del sistema financiero

Lo primero que indica la ley es que la persona debe buscar un proceso de conciliación en el cual la otra parte reconozca la deuda. Si esta opción no tiene buen resultado, deberá presentar una demanda ante el juez civil, la cual deberá interponerse ante el del domicilio del deudor o el lugar que este tenga inscrito para recibir notificaciones o facturas.

Una deuda puede terminar en una demanda civil. Foto: ADOBE STOCK

La persona que presente la demanda debe conocer los nombres de las partes (deudor y acreedor). Además, debe incluir la solicitud de reconocimiento de la deuda, narrando los hechos que soportan la solicitud y las pruebas de las que disponga para demostrar su existencia.

“Si la demanda cumple con los requisitos, el juez civil ordenará comunicar al deudor para que, dentro de los 10 días siguientes, manifieste las razones concretas por las cuales niega total o parcialmente la deuda. Si este se pronuncia, el juez valorará las razones y, si las considera válidas o descubre que no existía la obligación, pondrá fin al proceso declarando que no existe obligación alguna. Si la persona requerida para el pago de la deuda no se pronuncia, el juez analizará las pruebas presentadas y decidirá si declara la existencia de la obligación o no”, señala Minjusticia.

Hay que señalar que para este proceso no será necesario contar con un abogado y no tendrá que pagar ningún valor adicional para presentar la demanda. Tras iniciar el proceso, las autoridades analizarán las pruebas entregadas para determinar si se debe convocar a una audiencia.

Buscar una conciliación es uno de los primeros procesos que se deben ejecutar. Foto: adobe stock

“La autoridad revisará la solicitud y, si evalúa que cumple los requisitos, convocará a una audiencia, en la cual se oirá a las partes y sus propuestas. En caso de ser necesario, el conciliador podrá presentar fórmulas de arreglo. Cuando se llegue a un acuerdo, se diligenciará un acta de conciliación en donde consten las condiciones del acuerdo. En el caso de que las partes no logren llegar a un arreglo, se expedirá una constancia de no acuerdo conciliatorio”, complementa Minjusticia.

Nequi, ahorro y 4×1000: la clave para no pagar de más

Recomendaciones de las autoridades:

  • Guardar las pruebas de los préstamos realizados.
  • Buscar firmar algún documento que acredite la deuda.
  • Acudir a préstamos por medio de entidades bancarias.