Durante los últimos años y con el crecimiento poblacional en distintas ciudades del país, la propiedad horizontal se ha fortalecido cada vez más y ha tenido una mayor participación en el mercado inmobiliario nacional.
Este tipo de propiedad es una figura jurídica que permite gestionar un conjunto de unidades o construcciones privadas en un entorno comunitario o común, donde parte de la infraestructura debe ser compartida por quienes conforman la propiedad horizontal.
Este tipo de copropiedades tienen un consejo de administración que es un grupo de personas que eligen a un administrador de turno. En consecuencia de ello, cada copropietario de una vivienda tiene como responsabilidad pagar una cuota de administración, para poder costear los gastos relacionados a la administración de las zonas comunes.
Existen múltiples dudas que respecta a los temas de la propiedad horizontal y que son desconocidos por muchos. Uno de los más recurrentes es si un copropietario debe seguir pagando la administración de un apartamento o vivienda así este se encuentre desocupado.
La ley asegura que aunque usted tenga un apartamento, casa, oficina o local desocupado. Es decir sin arrendatario asignado, esto no lo exime de la obligación de pagar las cuotas de administración correspondientes.
Esta normativa está expresada en la Ley 675 de 2001, denominada como Ley de Propiedad Horizontal, en la que se establece que la responsabilidad económica de los copropietarios se deriva de su derecho de propiedad sobre los bienes comunes y no del uso diario que se haga de las instalaciones.
La ley colombiana estipula que cada integrante de una propiedad horizontal es poseedor de la unidad privada pero también comparte elementos comunes de la propiedad, como lo son las fachadas, porterías, escaleras, ascensores, zonas verdes y redes de servicios públicos.
Es por ello que todos los copropietarios deben pagar, ininterrumpidamente, de estos gastos, para sostener mantenimiento, vigilancia y conservación de la infraestructura.