La Superintendencia Financiera de Colombia actualizó oficialmente el límite de inembargabilidad que protege los recursos depositados en el sistema financiero.

¿Cuándo pueden embargar el salario, las cuentas o los bienes en Colombia?

Mediante la Carta Circular 0069, la entidad reguladora fijó el monto máximo de ahorros que no puede ser objeto de congelamiento judicial o administrativo.

Mediante la Carta Circular 0069, la entidad reguladora fijó un nuevo monto máximo. Foto: Getty Images - Superfinanciera - Composición SEMANA

Esta disposición rige de manera obligatoria desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2027 en todo el territorio nacional.

¿Cuál es el nuevo límite de embargo?

De acuerdo con el informe oficial de la autoridad de supervisión, la cifra exenta de embargo se estableció exactamente en $58.570.564. Este valor representa un incremento directo de $3.471.256 en comparación con los $55.099.308 que estuvieron vigentes durante el periodo anterior.

El reajuste anual de este beneficio legal se calcula de manera técnica tomando como base el índice de precios al consumidor para empleados elaborado por el DANE.

En la práctica, esta garantía de inembargabilidad cobija tanto a las cuentas de ahorro tradicionales de entidades como Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda y Nu, como a los depósitos electrónicos de bajo monto gestionados a través de billeteras digitales entre las que destacan Nequi, DaviPlata y dale!.

No obstante, los ahorradores deben tener presente que, conforme al Concepto 2011014399-003 de la Superfinanciera, la protección legal no se multiplica por poseer varias cuentas de ahorro.

Los saldos de todos los productos se consolidan en conjunto, por lo que únicamente se podrá embargar el dinero sobrante que exceda el umbral de los $58.570.564. Así, si una persona suma $65 millones en total, las autoridades únicamente podrán ordenar la retención sobre el excedente equivalente a $6.429.436.

Frente a un eventual embargo que afecte dineros amparados por la ley, los usuarios deben actuar con celeridad. Foto: Getty Images

¿Cuáles son las excepciones al monto de embargo?

A pesar de esta regla general, el ordenamiento jurídico colombiano contempla excepciones fundamentales donde los ahorros sí pueden ser retenidos.

En primer lugar, la inembargabilidad no aplica cuando la medida responde a deudas por obligaciones alimentarias, según lo dictamina el numeral segundo del artículo 594 del Código General del Proceso.

En segundo lugar, los cobros coactivos adelantados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales imponen un régimen distinto. Para deudas tributarias de personas naturales, el beneficio se reduce a 510 Unidades de Valor Tributario, lo que equivale a $26.710.740 en 2026, aplicable de forma exclusiva a la cuenta de ahorros más antigua del contribuyente de acuerdo con el artículo 837-1 del Estatuto Tributario.

¿Qué puedo hacer si me embargan saldos protegidos por la ley?

Frente a un eventual embargo que afecte dineros amparados por la ley, los usuarios deben actuar con celeridad. En primera instancia, resulta indispensable revisar la notificación oficial e identificar la autoridad judicial o administrativa que expidió la orden.

Posteriormente, el titular debe solicitar ante su banco los certificados que demuestren la naturaleza del depósito y solicitar el levantamiento o ajuste de la medida cautelar directamente ante el despacho que emitió la retención.

Para este procedimiento se aconseja contar con asesoría jurídica especializada o acudir al defensor del consumidor financiero.