Existe una práctica muy común en muchos usuarios del sistema financiero, quienes deciden tomar deudas con distintos fines y con condiciones particulares. Es importante tener en cuenta que una deuda es una obligación de pago que una persona, empresa o Estado adquiere con otra entidad.
Surge al recibir dinero, bienes o servicios bajo el compromiso de devolverlos en el futuro, generalmente junto con un costo adicional por el tiempo, conocido como interés.
Sin embargo, es importante que sepa que, al adquirir una deuda con una entidad financiera, no está simplemente cediendo a que el banco pueda cobrar lo que quiera por su deuda. La legislación colombiana lo protege en este aspecto y limita uno de los cobros más importantes.
Se trata de los gastos de cobranza, que son los costos administrativos y operativos derivados del esfuerzo que realiza una entidad acreedora para recuperar el pago de un crédito o saldo vencido. Pueden incluir llamadas telefónicas, mensajes, correos, cartas o visitas domiciliarias.
La ley 1328 de 2009 establece que las entidades financieras deben abstenerse de realizar los denominados gastos de cobranza si no realizaron una gestión adecuada en el proceso de recuperación de la cartera vencida.
El artículo 7 en el parágrafo h precisa que estas entidades deben “abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin haberse desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión, y sin haber informado previamente al consumidor financiero el valor de los mismos. Las gestiones de cobro deben efectuarse de manera respetuosa y en horarios adecuados“.
La ley precisa que caer en mora no significa siempre que la entidad pueda aplicar este cargo adicional a la deuda.
El cobro de este dinero solo puede realizarse si existe una actividad comprobable de recuperación de cartera y si el consumidor tuvo conocimiento previo del cobro.