Prosperidad Social señaló un nuevo ciclo de pagos para más de 3 millones de ciudadanos que serán beneficiados en el programa Colombia Mayor con pagos de 230.000 pesos.
Este programa busca impactar a las personas que se encuentran en condición de pobreza extrema y para adultos mayores en condición de vulnerabilidad.
Por medio del Banco Agrario, las personas podrán recibir el pago del mes; sin embargo, hay que recordar que estos no son acumulables y que las entidades vigilan que las personas accedan a ellos y cumplan los requerimientos para la continuidad en el programa.
Nuevo ciclo de pagos
Por medio del portal web de Prosperidad social, el director de la entidad, Mauricio Rodríguez Amaya, explicó que “se aumentó el número de beneficiarios del programa para atender a 3 millones de personas mayores en todo el territorio nacional, con una renta básica solidaria de 230.000 pesos, recursos con los que esta población supera la pobreza extrema”.
Las entidades destacó que el ciclo 12, que inicia el 23 de diciembre de 2025 y finaliza el 12 de enero de 2026, 1.727.334 beneficiarios antiguos y los nuevos inscritos al programa recibirán la transferencia de 230.000 pesos. Para esto la entidad invierte más de 600.000 millones de pesos.
Los nuevos beneficiarios comenzarán a recibir la transferencia a partir del 23 de diciembre, como parte del compromiso del Gobierno Nacional con la protección social y la garantía de ingresos para las personas mayores en condición de vulnerabilidad.
“Esta medida fortalece la política de envejecimiento digno y consolida el avance hacia la implementación del Pilar Solidario, que es uno de los ejes de la Reforma Pensional, y busca cerrar brechas y asegurar un ingreso básico a quienes no cuentan con pensión”, afirmó Rodríguez Amaya.
¿Cuáles son los requisitos para ser parte del programa Colombia Renta Mayor?
Para ser beneficiario de Colombia Renta Mayor, el adulto mayor debe cumplir con varios requisitos básicos:
- Ser persona mayor sin pensión.
- Hombres a partir de los 65 años y mujeres desde los 60 años.
- Hombres desde los 55 años y mujeres desde los 50 años con pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %, que no tengan pensión.
- Campesinos.
- Indígenas, raizales, negros, afrocolombianos y pueblo rom.
- Cuidadores de personas con discapacidad que no cuenten con ingresos.
- Colombianos: acreditar residencia en el territorio nacional por un mínimo de diez años al momento de la inscripción.