Miles de personas residen en conjuntos a lo largo y ancho del país; con la llegada del nuevo año, las personas deben conocer los aumentos en las cuotas de administración; los mismos deben ser aprobados por medio de las asambleas de copropietarios.
Otro de los valores que tendrá un aumento son las multas y las sanciones que imponen los administradores de las unidades residenciales ante las infracciones cometidas por los propietarios de los inmuebles.
Hay que señalar que el representante legal de las propiedades deberá señalar las posibles infracciones que se hayan cometido para determinar, junto con la junta de copropietarios, las sanciones correspondientes y los plazos de pago.
Las sanciones no podrán superar el valor de la cuota de administración y deberán ser canceladas en el menor tiempo posible para evitar intereses por mora.
“Las conductas que se vayan a sancionar deben estar dentro del reglamento de propiedad horizontal o en el manual de convivencia, en caso de que lo haya, para de esa manera darles un sustento legal a las sanciones que se van a imponer. Así mismo, el reglamento debe tener escrito el proceso sancionatorio a seguir para ajustarse a él sin cometer ninguna falta grave contra el infractor”, señala el Ministerio de Justicia.
Tras el aumento definido para las cuotas de administración, las juntas de propietarios deben anunciar los montos que se tendrán para las violaciones al reglamento interno de cada una de las propiedades.
¿Qué se debe hacer frente a una sanción?
Lo primero que deben tener en cuenta los residentes de un conjunto es que, si la sanción que se le va a imponer no hace parte del reglamento de propiedad horizontal, no se podrá sancionar y los valores a pagar no tendrán soporte legal.
Por otra parte, MinJusticia destaca que, si los residentes de un conjunto quieren incluir sanción en el reglamento, deberá citarse a asamblea de copropietarios para que lo aprueben y hagan la respectiva modificación del reglamento.
De manera adicional, en la diligencia de descargos que se haga por una infracción de convivencia, si la hizo el arrendatario, no es deber de la administración citar a los dueños del predio; sin embargo, en muchos contratos se señala que se debe tener conocimiento de las situaciones.
Además, si se quiere impugnar una de las sanciones impuestas, se podrá hacer ante un juez civil municipal en un proceso verbal sumario.