En la mañana del viernes 13 de febrero, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto que fijó el mínimo, pero dejó claro que el ajuste solo se aplicará cuando el Gobierno publique un nuevo decreto con el valor que regirá mientras se decide el caso. Para expedirlo y publicarlo, tiene ocho días calendario. Mientras eso no pase, a usted no deberían “recalcularle” el salario por rumores, y lo que ya le pagaron o ya quedó causado antes de ese nuevo decreto no se debería tocar.
Según un análisis económico y financiero de Crowe Co., realizado por Iván Andrés Muñoz Torres, BPO Acting Partner de la firma, el verdadero riesgo no está en el titular, sino en cómo se liquida la nómina en estos días, pues en estas transiciones el riesgo no es el número, es el desorden.
“Por eso, le recomiendo hacer una verificación sencilla que le tomará tan solo 30 segundos: primero, revise el periodo liquidado; segundo, ubique el salario básico y la base de cotización; y tercero, marque cualquier deducción nueva que no reconozca. Guarde el desprendible en PDF o tome un pantallazo; esto será su punto de comparación para detectar cambios en el próximo pago”, dijo.
Lo que hoy debe saber para reducir la incertidumbre
1. ¿Le pueden bajar el sueldo “desde ya”?
No por un rumor ni por un audio. Si su empresa anuncia cambios, debe decir qué norma está aplicando y desde qué fecha. Pregunte tres cosas: desde cuándo, a qué periodo corresponde y cómo hicieron la cuenta. Si le responden “estamos esperando”, pida una confirmación por escrito de con qué valor están liquidando hoy.
2. Para su próximo pago, ¿con qué valor deberían liquidarlo?
Depende del momento en que estemos. Si todavía no hay un nuevo decreto publicado, se mantiene el valor vigente. Si ya se publicó, la clave es desde qué fecha aplica. Ojo: la fecha en que le pagan no siempre coincide con el periodo que están liquidando. Lo que manda es lo que dice su desprendible.
3. ¿Me pueden descontar lo que ya me pagaron?
En principio, no deberían “cobrarle de vuelta” plata que ya quedó pagada o causada antes de que exista el nuevo decreto aplicable. Si le proponen descuentos para “cuadrar”, exija la fórmula, el motivo y el soporte por escrito. Una deducción genérica llamada “ajuste” sin explicación es bandera roja.
4. Si el contrato dice “1 SMMLV”, ¿qué significa?
Que su salario se mueve con el mínimo que esté vigente para el periodo que le están liquidando. La clave es confirmar qué valor está usando su empresa en ese periodo. Si su contrato está en pesos fijos, revise si otros conceptos (bonos, topes, comparendos, multas o cuotas) están atados al mínimo.
5. ¿Qué pasa con el auxilio de transporte?
No lo mezcle con el salario: es un concepto aparte y solo aplica si usted cumple los requisitos. Revise que aparezca separado del salario básico y que no lo “camuflen” dentro de otro renglón. Si aplica, debe verse claro; si no aplica, no debería aparecer.
6. ¿Horas extra, recargos y dominicales cambian?
Pueden cambiar porque se calculan con el valor hora. Si su base cambió, pida que le muestren la fórmula. Si no cambió, la liquidación debería parecerse a la de meses anteriores. Compare tres cosas: horas, valor hora y recargo. Ahí se esconden los errores.
7. ¿Cambian sus aportes a salud y pensión?
Pueden cambiar si cambia la base de cotización que reporta su empleador. Compare esa base con su salario básico del periodo. Si no coincide, pida explicación. Si es independiente, ajuste su base según ingresos reales y soportables, no por cadenas ni “me dijeron que…”.
8. ¿Qué debe revisar en el desprendible para detectar errores?
Lista de bolsillo: salario básico, días liquidados, auxilio (si aplica), base de cotización, horas extra/recargos, deducciones nuevas y el periodo exacto que están pagando. Un renglón mal puesto puede mover su neto o su base de aportes.
9. ¿Qué puede pedir a RR. HH. sin pelear?
Envíe un mensaje corto: “Por favor, confirmen con qué valor liquidaron este periodo, desde qué fecha aplicarían cambios y cómo se reflejará en aportes y en el desprendible. Gracias”. Si le responden por llamada, pida un resumen por escrito.
10. ¿Cómo evitar desinformación y verificar el dato oficial?
Regla simple: si no hay decreto publicado, no hay número definitivo. Si ya existe, verifique fecha, valor y desde cuándo aplica. Recomendación práctica de Crowe: guarde soportes, compare con el mes anterior y, si algo no cuadra, pida cuentas claras.
11. ¿La empresa puede “pausar” el pago hasta que “se aclare” el tema?
No debería. Que haya transición normativa no autoriza a “congelar” un pago ya trabajado. Si le dicen que van a esperar, pida por escrito fecha de pago, con qué valor están liquidando y cómo quedará en el desprendible. Si no le dan una fecha clara o le hablan de “ajustes” sin cuentas, guarde chats/correos y solicite confirmación escrita.
12. ¿Qué pasa si estoy en incapacidad, licencia o vacaciones: puede cambiar lo que le pagan?
Puede variar, pero debe tener explicación y fórmula, porque estos casos se liquidan con bases y periodos específicos. Revise tres cosas: fechas exactas, salario base usado y si aparece una deducción nueva tipo “ajuste” sin detalle. Si algo cambia, pida el cálculo por escrito y compárelo con el mes anterior para detectar errores rápido.