ECONOMÍA

¿Qué pasa con el salario mínimo de los colombianos tras la decisión del Consejo de Estado?

Se desata debate jurídico y político por cuenta del pronunciamiento de dicha corporación.

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13 de febrero de 2026, 9:46 a. m.
Foto de referencia de billetes colombianos.
Foto de referencia de billetes colombianos. Foto: NICOLAS LINARES

Un auto del Consejo de Estado suspendió, provisionalmente, el alza del salario mínimo que el presidente, Gustavo Petro, dejó en $ 1.750.905. y que quedó en $ 2.000.000 con el auxilio de transporte incluido.

El Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, suscrito por el presidente de la República y los ministros del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, fijó el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2026, a partir del 1 de enero de ese año, en la suma de $ 1.750.905. En la parte considerativa del acto, el Ejecutivo invocó como fundamento los artículos 25, 53, 56, 333 y 334 de la Constitución Política, relativos al trabajo como derecho, principio y obligación social, a la garantía de una remuneración mínima, vital y móvil, a la función social de la empresa y a la dirección general de la economía”, señaló el Consejo de Estado.

“En ese marco, incorporó el concepto de ‘salario vital’, a partir de definiciones propias y estudios técnicos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entendido como un referente de suficiencia material del ingreso laboral para cubrir las necesidades básicas del trabajador y su familia en condiciones de vida digna. Indicó que dicho concepto constituye un referente sustantivo y criterio orientador para la ponderación integral de los parámetros previstos en el artículo 8º de la Ley 278 de 1996, en armonía con el principio constitucional de remuneración mínima, vital y móvil”, agregó.

En un documento de 63 páginas, el Consejo de Estado explicó por qué se cayó provisionalmente el aumento del salario mínimo. Tras la decisión, la pregunta que millones de colombianos se hacen es qué va a pasar con el salario mínimo que devengan, especialmente porque ya se decretaron alzas en múltiples productos y servicios y los mismos no los bajarán de nuevo.

El auto del Consejo de Estado lo define. Ordena redefinir una nueva alza, da un plazo de ocho días para hacerlo al Gobierno, pero, mientras tanto, señala que el alza anunciada por Petro se mantiene. “A título de medida cautelar, ORDENAR a las entidades demandas que, dentro de los ocho (8) días calendario contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, realicen, expidan y publiquen un decreto en el que se fije el porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo legal para el año 2026 y el consecuente valor total del mismo para esta vigencia, que regirá hasta tanto se dicte sentencia en el proceso”.

“Para la determinación de dicha cifra, el Gobierno nacional deberá atender y aplicar la totalidad de los criterios económicos y constitucionales previstos en el inciso segundo del parágrafo del artículo 8º de la Ley 278 de 1996 y su respectivo desarrollo jurisprudencial, de la manera establecida en la parte motiva de esta decisión”, agregó el Consejo de Estado.

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“La decisión administrativa transitoria deberá presentar una fundamentación económica detallada de la cifra por determinar, así como la operación lógica que permite arribar a ella”, agregó.

En ese sentido, dijo el Consejo de Estado, “será menester que en este se exponga, cuando menos”:

• El tipo de valoración que se practicará sobre cada uno de los criterios, es decir, si será cuantitativa o cualitativa y las razones que lo justifican.

• Se deberá explicar la manera en que se cuantifican los factores constitucionales y su relación de conexidad con los parámetros previstos expresamente en el parágrafo del artículo 8º de la Ley 278 de 1996.

• La forma en que se ponderará y aplicará cada uno de los criterios.

• El razonamiento cuantitativo u operación aritmética que se acogerá para arribar a la cifra final.

• El contexto económico en el que se enmarca la decisión y el análisis de su impacto. Para el efecto, todo dato o estadística deberá estar respaldado por la fuente oficial en que se origina.

• Cualquier cifra o valor económico que se tome como parámetro deberá estar debidamente cimentada en reportes o certificaciones oficiales entregados por las autoridades competentes al amparo del ordenamiento jurídico.

“Diferir los efectos de la suspensión provisional, que se hará efectiva únicamente a partir de la fecha en que se publique el decreto de que trata el numeral anterior mediante el cual se determine la cifra transitoria. Durante el lapso comprendido entre la notificación de esta providencia y la fecha de publicación del referido acto administrativo, el valor del salario mínimo para la vigencia 2026 seguirá correspondiendo al establecido en el Decreto 1469 de 2025″, agregó el Consejo de Estado, dejando claro que el alza salarial de 2 millones de pesos se mantiene mientras el Gobierno atiende las determinaciones tomadas en su auto.

SEMANA consultó con múltiples voces, gerentes de recursos humanos, abogados laboristas y todos coincidieron en que, a falta de saber qué determinación tomará el Gobierno, es claro que el alza se mantiene como lo decretó Petro en diciembre.

Ahora bien, por ejemplo, se dejó claro que la gente no recibirá menos esta quincena de febrero, ante la duda de qué pasará con la decisión adoptada este viernes. Según informó una gerente de recursos humanos, muchas empresas liquidan nómina este viernes 13, dado que el 15 es domingo, y por eso no hay alteraciones en la decisión. Ahora bien, señaló que sí es posible que muchas compañías se pregunten qué sucederá de aquí al 28, pero habrá que esperar qué anuncia el Gobierno en los ocho días que le dieron.

“Hoy ya pagan quincena con el 23 por ciento, ya están causadas”, dijo una de las fuentes a SEMANA. También se aclaró que ninguna empresa, bajo ningún pretexto, pueda buscar confundir y pedirle a un empleado el regreso del monto ya consignado, bajo el escenario de que el alza del 23 % fue suspendido.

Las fuentes consultadas por SEMANA anticipan un debate jurídico sin igual, pero instaron a mantener el alza decretada por Petro, dada la claridad del Consejo de Estado en su “resuelve”.

“El despacho decretará la suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025, comoquiera que, a partir de análisis de dicho acto y el contraste con las normas invocadas como desconocidas, logró advertirse prima facie la infracción del inciso segundo del parágrafo del artículo 8º de la Ley 278 de 1996. Aunado a ello, como medida adicional, se ordenará al Gobierno nacional que fije de manera transitoria un nuevo porcentaje de ajuste para el valor monetario del salario mínimo del año 2026, en aras de evitar inseguridad jurídica e indeterminación normativa y salvaguardar el mandato constitucional de movilidad salarial”, señaló el Consejo de Estado.

Este es el documento del Consejo de Estado: