Este viernes, 13 de febrero, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto de salario mínimo para 2026.

Tras lo anterior, el ministro del Interior, Amando Benedetti, se pronunció a través de su cuenta en X. El funcionario del Gobierno Petro advirtió que la decisión del alto tribunal “va a tener muchas consecuencias políticas. Vamos a ver qué va a pasar en la campaña; la gente va a tener que decidir quién está a favor de los menos favorecidos, quién está a favor del salario mínimo vital o quién está a favor de los dirigentes”.
"Para mí, es una decisión política": Armando Benedetti, ministro del Interior, reprocha suspensión del decreto del salario mínimo por orden del Consejo de Estado. https://t.co/if1kX8q65f pic.twitter.com/qKr4cSFr2C
— Revista Semana (@RevistaSemana) February 13, 2026
Al inicio de su pronunciamiento, el ministro Benedetti aseguró que el anuncio del Consejo de Estado, según él, demuestra “que no se les quiere ayudar a los menos favorecidos”.
Y agregó: “Resulta que aquí hay una clase dirigente que tiene influencias en el Congreso, en las altas cortes, y que por lo tanto no se le quiere dar ese beneficio. Ya las grandes empresas estaban diciendo que estaba bien, la inflación no había sido como se quería, los alimentos no habían crecido, y fíjese que para mí, es una decisión política antes que cualquier otra cosa”.

En su decisión, el Consejo de Estado recalcó que, a título de medida cautelar, ordenaba a las entidades demandadas que, dentro de los ocho (8) días calendario contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, “realicen, expidan y publiquen un decreto en el que se fije el porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo legal para el año 2026 y el consecuente valor total del mismo para esta vigencia, que regirá hasta tanto se dicte sentencia en el proceso”.
El alto tribunal también resaltó que, para la determinación de dicha cifra, el Gobierno nacional deberá atender y aplicar la totalidad de los criterios económicos y constitucionales, los cuales están “previstos en el inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y su respectivo desarrollo jurisprudencial, de la manera establecida en la parte motiva de esta decisión”.