La Corporación Excelencia en la Justicia concluyó que Abelardo de la Espriella no tiene inhabilidades para competir por la Presidencia, luego de que algunos exmagistrados sugirieran que no podía hacerlo por tener nacionalidad estadounidense. Entre tantas cosas, se planteó que si existiera esa imposibilidad, Gustavo Petro no habría podido llegar a la Casa de Nariño porque posee una italiana.
La organización civil explicó que los requisitos para ser jefe de Estado son claros en el artículo 191 de la Constitución: “Ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años”. Mientras que el artículo 197 establece determinadas limitaciones relacionadas con la reelección y el ejercicio previo de la Presidencia.

Así las cosas, se informó que “no existe disposición constitucional alguna que establezca que la adquisición o tenencia de una nacionalidad extranjera, incluida la estadounidense, configure por sí misma una causal de inelegibilidad o incompatibilidad para acceder a dicho cargo”.
Para sostener este argumento, se planteó que el artículo 96 dispone que “la calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad”. Además, que en el caso de la Presidencia, la Constitución no distingue entre ciudadanos con una o varias nacionalidades, ni establece prevenciones frente a determinados países.

En otro fragmento se detalló: “La tesis según la cual la nacionalidad estadounidense sería incompatible con la Presidencia de Colombia, en razón del deber de fidelidad asumido en el juramento de naturalización, resulta difícil de sostener si se la compara con otras situaciones de doble nacionalidad aceptadas social y jurídicamente. Un caso evidente es el de la doble nacionalidad colomboitaliana”.
Se habló de este último escenario porque Gustavo Petro tiene esa nacionalidad, y la Constitución de ese país, en su artículo 54, indica que todos los ciudadanos “tienen el deber de ser fieles a la República y de observar la Constitución y las leyes de ese país”. Para la Corporación, el ordenamiento italiano también prevé una exigencia formal y sustantiva de fidelidad constitucional.

“Si se aceptara que el juramento de ciudadanía en los Estados Unidos genera una incompatibilidad estructural con el ejercicio de la Presidencia en Colombia, entonces, por coherencia, debería sostenerse una conclusión semejante respecto de la nacionalidad italiana o de la de cualquier otro país. Sin embargo, esa tesis no suele defenderse. La diferencia de trato evidencia que el problema no radica en la existencia de un deber de fidelidad hacia otro Estado, sino en una valoración selectiva del caso estadounidense”, manifestó la organización civil.
