Judiciales

Consejo de Estado resolvió el debate sobre la presunta inhabilidad de Abelardo de la Espriella para aspirar a la Presidencia

El demandante sostenía que el candidato presidencial no cumplía los requisitos.

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11 de junio de 2026 a las 5:13 p. m.
Abelardo de la Espriella ganó la primera vuelta presidencial.
Abelardo de la Espriella ganó la primera vuelta presidencial. Foto: AFP

El Consejo de Estado rechazó la demanda de nulidad contra el acto de inscripción de Abelardo de la Espriella como candidato a la Presidencia de la República para los comicios del 2026.

Ana Lucía Pineda, esposa del Tigre, y sus hijos han seguido de cerca la campaña. De la Espriella usa una urna blindada para dar sus discursos. Por su parte, Iván Cepeda y Aida Quilcué desconocieron los resultados el domingo, aunque el lunes Cepeda admitió que no había encontrado alguna irregularidad.
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La Sección Quinta del alto tribunal resolvió una demanda de nulidad electoral contra la candidatura presidencial de De la Espriella.

En la acción judicial, el demandante, identificado como Sebastián López Betancourt, pedía declarar nulo el acto administrativo emitido por el Consejo Nacional Electoral (CNE) que avaló la inscripción de Abelardo de la Espriella.

En este sentido señalaba que no cumplía los principios constitucionales para postularse a la Presidencia de Colombia puesto que tiene varias nacionalidades, entre ellas la estadounidense.

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“(...) esta situación resulta manifiestamente incompatible con el cargo supremo cuando se asuma el ejercicio de derechos políticos en el otro Estado”, alegaba la demanda.

El accionante iba más allá y pedía que, como medida cautelar, se suspendiera la postulación presidencial de Abelardo de la Espriella pues “existe un peligro grave, puesto que se consolida ‘una candidatura y una percepción de respaldo externo que será imposible de revertir después, con daño irreparable para la democracia y los intereses nacionales’”.

Frente a estos argumentos, el Consejo de Estado -con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez- consideró que las pretensiones no tenían vocación de prosperidad.

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“Revisando el contenido de la demanda, el despacho advierte que el acto demandado no constituye un acto susceptible de control judicial, pues no contiene una decisión de fondo que culmine una actuación administrativa”, indica el fallo.

“Para la admisión de una demanda en la jurisdicción contenciosa administrativa se requiere que el acto demandado cuya legalidad se cuestiona sea definitivo y no de trámite, es decir, la demanda debe recaer sobre ‘aquellos que dedican directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar su actuación’”, añade la decisión.

En este sentido, se señaló que, al demandarse el acto de la inscripción como tal, se deben valorar varios temas y aspectos.

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“El acto de inscripción de una candidatura es un acto de trámite, que se profiere dentro de la actuación que culmina con el acto que declara la elección, el cual no es enjuiciable (de) forma directa, sino que su revisión solo es posible cuando se demanda conjuntamente con el acto final, en tanto su cuestionamiento sea parte de los cargos contra este”, concluyó.

Por el momento, dicha inscripción no es susceptible de control judicial.

Abelardo de la Espriella ganó la primera vuelta presidencial, celebrada el pasado 31 de mayo, con cerca de 10′351.000 votos, lo que representó el 43,73 por ciento de la votación válida.

Los registros indican que superó por 667.672 votos a Iván Cepeda, quein obtuvo cerca de 9′683.000 votos.

Este es el fallo completo