La Sala de Casación Penal calificó como “razonable” la tesis de la Fiscalía sobre el posible riesgo patrimonial que podría existir si se levanta la medida cautelar que hay actualmente en contra del lujoso apartamento que tiene en el sector de El Retiro, en el norte de Bogotá, el ministro del Interior, Armando Benedetti.
Ese concepto se conoció en el fallo que el magistrado Juan Carlos Sosa, presidente de la Sala Civil y ponente de este proceso, expidió para dejar en firme la orden de embargo y de secuestro que hay actualmente en contra de esa millonaria propiedad que tiene uno de los altos funcionarios del presidente Petro en la capital del país.
La Corte describió en el fallo: “Encontró razonable que la Fiscalía sostuviera que las medidas de embargo y secuestro resultaban necesarias para evitar que bienes presuntamente vinculados a conductas como el enriquecimiento ilícito continuaran generando beneficios económicos para el afectado”.
El ente investigador fue el encargado de argumentar que esas medidas cautelares eran necesarias para “impedir la enajenación o transferencia de los bienes” a personas de confianza de Benedetti, lo que afectaría una decisión judicial a futuro como una extición de dominio.

La Fiscalía también manifestó en este proceso que hay suficiente evidencia que demostraría “la capacidad” que tendría el ministro del Interior, Armando Benedetti, para “ocultar o distraer sus propiedades colocándolas a nombre de familiares o amigos”.
Los investigadores explicaron dentro del proceso que esa situación habría quedado demostrada con los tres inmuebles que escrituró su esposa Adelina Cobo en Puerto Colombia: y el apartamento en disputa y un local de 180 metros en el centro comercial Metrópolis que aparecen a nombre de Ruby Corredor, la mujer que supuestamente le vendió la lujosa propiedad al ministro en Bogotá.
La Corte también encontró una “razonable ponderación de la realidad procesal” en el argumento de la Fiscalía, al exponer que de no imponerse restricciones administrativas a ese inmueble, Benedetti “podría seguir usufructuando el inmbueble mediante arrendamientos y obteniendo rentas”.

La razonabilidad del proceso, según la Sala Civil de la Corte, se sustentó en que “existían indicios de que el incremento patrimonial del señor Benedetti Villaneda no guardaba correspondencia con sus ingresos como servidor público; por el contrario, que advertía la posible mezcla de recursos de origen lícito con otros cuyo origen está en entredicho“.
Todas estas decisiones están relacionadas con las investigaciones de la Sala de Instrucción contra Benedetti por posibles delitos de corrupción en la contratación del Fonade, supuestos favorecimiento a la empresa Simetric y presuntos actos irregulares en distintas entidades como la Fiduprevisora, el SENA, Electricaribe, entre otras.