Política

“Nunca hablé con el presidente del plan B”: Armando Benedetti dice que suspensión del salario mínimo da “gasolina” a las campañas

El ministro del Interior reaccionó a la medida cautelar que tomó el Consejo de Estado. Asegura que la decisión le cayó como “un baldado de agua fría”.

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13 de febrero de 2026, 8:29 a. m.
Este 13 de febrero, el Consejo de Estado suspendió el decreto que subió el salario mínimo 23 % para el año 2026.
Este 13 de febrero, el Consejo de Estado suspendió el decreto que subió el salario mínimo 23 % para el año 2026. Foto: SEMANA

El Consejo de Estado tomó este viernes, 13 de febrero, una decisión que tendrá un enorme impacto económico, judicial y político.

Por medio de una medida cautelar, el magistrado ponente que estudiaba el decreto del salario mínimo ordenó su suspensión provisional.

Atención: Consejo de Estado suspende provisionalmente el decreto de aumento del salario mínimo

El ministro del Interior, Armando Benedetti, estaba en una entrevista en Blu Radio cuando Néstor Morales contó al aire la noticia.

El alto funcionario aseguró que, desde hace dos semanas, el Gobierno veía venir esta decisión. “Nunca hablé con el presidente Petro de un plan B”, aseguró el ministro.

Benedetti agregó: “Políticamente, les dieron gasolina a las campañas”.

En la decisión, el Consejo de Estado ordenó a “título de medida cautelar” que el Gobierno, “dentro de los ocho (8) días calendario contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, realice, expida y publique un decreto en el que se fije el porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo legal para el año 2026 y el consecuente valor total del mismo para esta vigencia, que regirá hasta tanto se dicte sentencia en el proceso”.

El alto tribunal establece unos lineamientos para eso que viene: “Para la determinación de dicha cifra, el Gobierno nacional deberá atender y aplicar la totalidad de los criterios económicos y constitucionales previstos en el inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y su respectivo desarrollo jurisprudencial, de la manera establecida en la parte motiva de esta decisión”.

Consejo de Estado suspende el aumento de Petro al salario mínimo: ¿Qué pasa con los sueldos que ya se pagaron?

También asegura que se deben tener en cuenta:

“La meta de inflación fijada por la junta directiva del Banco de la República para el año 2026; productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad que Coordina el Ministerio del Trabajo, en este caso, correspondiente a las cifras oficiales certificadas por el Dane; contribución de los salarios al ingreso nacional en la vigencia 2025; incremento del producto interno bruto del año 2025; inflación real del año 2025 según el índice de precios al consumidor, calculada desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2025; la especial protección del trabajo; la necesidad de mantener una remuneración mínima, vital y móvil; la función social de la empresa, y los objetivos constitucionales de la dirección de la economía a cargo del Estado”.

Y asegura:

“La decisión administrativa transitoria deberá presentar una fundamentación económica detallada de la cifra por determinar, así como la operación lógica que permite arribar a ella. En ese sentido, será menester que en este se exponga, cuando menos:

  • El tipo de valoración que se practicará sobre cada uno de los criterios, es decir, si será cuantitativa o cualitativa y las razones que lo justifican.
  • Se deberá explicar la manera en que se cuantifican los factores constitucionales y su relación de conexidad con los parámetros previstos expresamente en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996.
  • La forma en que se ponderará y aplicará cada uno de los criterios.
  • El razonamiento cuantitativo u operación aritmética que se acogerá para arribar a la cifra final.
  • El contexto económico en el que se enmarca la decisión y el análisis de su impacto. Para el efecto, todo dato o estadística deberá estar respaldado por la fuente oficial en que se origina.
  • Cualquier cifra o valor económico que se tome como parámetro deberá estar debidamente cimentada en reportes o certificaciones oficiales entregados por las autoridades competentes al amparo del ordenamiento jurídico”.