La suspensión provisional del decreto que aumentó el salario mínimo en un 23,7 % deja con muchas inquietudes a millones de colombianos. Una de ellas es qué pasa con los sueldos que ya fueron causados.
En su decisión, el Consejo de Estado es claro en este punto. El alto tribunal ordena “diferir los efectos de la suspensión provisional, que se hará efectiva únicamente a partir de la fecha en que se publique el decreto de que trata el numeral anterior mediante el cual se determine la cifra transitoria”.

El auto agrega: “Durante el lapso comprendido entre la notificación de esta providencia y la fecha de publicación del referido acto administrativo, el valor del salario mínimo para la vigencia 2026 seguirá correspondiendo al establecido en el Decreto 1469 de 2025. En todo caso, la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de 2025 no tendrá ningún efecto sobre las obligaciones y derechos que se calcularon con base en el valor del salario mínimo del año 2026 allí establecido y que fueron efectivamente causadas o pagadas con anterioridad a la publicación del nuevo acto administrativo que se ordena en esta providencia”.
La decisión del Consejo de Estado ha generado un enorme revuelo. Se trata de una decisión con inmenso impacto en la economía, en la justicia y en la política. Como advirtió el mismo ministro del Interior, Armando Benedetti, la decisión les dará “gasolina” a las campañas políticas en este 2026.
El alto tribunal definió un plazo para que el Gobierno emita otro decreto en el cual calcule el aumento del mínimo con base en unas variables económicas. Aseguró que esta decisión debe hacerse pública “dentro de los ocho (8) días calendario contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, realice, expida y publique un decreto en el que se fije el porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo legal para el año 2026 y el consecuente valor total del mismo para esta vigencia, que regirá hasta tanto se dicte sentencia en el proceso”.

Para esa tarea, el Gobierno deberá tomar en cuenta indicadores económicos que soporten el aumento, tales como la meta de inflación fijada por la junta directiva del Banco de la República para el año 2026, la productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad que Coordina el Ministerio del Trabajo, el incremento del producto interno bruto del año 2025, la inflación real del año 2025 según el índice de precios al consumidor, la especial protección del trabajo, la necesidad de mantener una remuneración mínima, vital y móvil, la función social de la empresa y los objetivos constitucionales de la dirección de la economía a cargo del Estado.

Así mismo, el Consejo de Estado establece unos puntos para lo que viene:
- “El tipo de valoración que se practicará sobre cada uno de los criterios, es decir, si será cuantitativa o cualitativa y las razones que lo justifican.
- Se deberá explicar la manera en que se cuantifican los factores constitucionales y su relación de conexidad con los parámetros previstos expresamente en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996.
- La forma en que se ponderará y aplicará cada uno de los criterios.
- El razonamiento cuantitativo u operación aritmética que se acogerá para arribar a la cifra final.
- El contexto económico en el que se enmarca la decisión y el análisis de su impacto. Para el efecto, todo dato o estadística deberá estar respaldado por la fuente oficial en que se origina.
- Cualquier cifra o valor económico que se tome como parámetro deberá estar debidamente cimentada en reportes o certificaciones oficiales entregados por las autoridades competentes al amparo del ordenamiento jurídico”.
