Con el auge de la compra de vivienda, cada vez son más los colombianos que apuestan por poner su vivienda en alquiler por días, pues aunque el arriendo mensual a muchos les representaba ganancias, lo cierto es que esta modalidad puede ser mucho más rentable. Sin embargo, en el proceso, existen varias restricciones desconocidas y que podrían dar varios dolores de cabeza.

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Es importante detallar que el desconocimiento de la ley no exime a los ciudadanos de cumplirla, por lo que es clave que conozca cuáles son los lineamientos que rigen la propiedad horizontal en términos de alquiler en plataformas.

Antes de ofrecer una vivienda en alquiler turístico, revise el reglamento de propiedad horizontal para evitar multas o restricciones. Foto: COLPRENSA

La ley 675 de 2001 es la normativa principal que rige este tipo de copropiedades, la cual establece que los propietarios deben usar sus inmuebles de acuerdo con la destinación fijada en el reglamento de copropiedad. Esta modalidad es determinada por los copropietarios en una asamblea, en la que establecen todas las reglas y el manual de convivencia.

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Si el reglamento prohíbe expresamente el alquiler de las viviendas con fines turísticos o de corta duración, esta decisión tiene respaldo legal.

Adicional a ello, si la administración define una multa, puede aplicarla legalmente y llegar a ser de hasta 10 cuotas de administración por año, de acuerdo con el artículo 59 de la normativa.

La Ley 675 de 2001 permite a las copropiedades limitar el alquiler de corta estancia si así lo establece su reglamento interno. Foto: Getty Images

Si en el reglamento no hay ninguna prohibición expresa o explicita, ninguna administración podrá prohibir esta modalidad. Si lo desea hacer, deberá modificar el reglamento a través de una asamblea y para ello debe tener el 70% de los copropietarios en cuórum.

Pese a ello existe otra restricción, pues el Viceministerio de Turismo indica que cualquiera que quiera operar una vivienda bajo la modalidad de alquiler debe obtener un permiso de la asamblea de copropietarios. Si no existe tal autorización, no podrá operar.

Además del reglamento de la copropiedad, quienes alquilen viviendas con fines turísticos deben cumplir los requisitos exigidos por las autoridades de turismo. Foto: guillermo torres

El administrador podrá reportar que la vivienda en mención está operando sin la inscripción al Registro Nacional de Turismo.