En Colombia, la ley suele llegar tarde a las realidades sociales. Pero, de vez en cuando, aparece una norma que no solo cierra una deuda histórica, sino que también desnuda la complejidad de un país que ha tenido que reinventar la familia a punta de resiliencia. Eso es precisamente lo que ocurre con la Ley 2388 de 2024, que por fin reconoce a las familias de crianza. No es un capricho legislativo ni una figura exótica: es el retrato jurídico de la realidad de millones de hogares, aunque nadie hubiera querido verlo previamente.

Esta ley parte de una verdad elemental: en Colombia, el afecto ha salvado más infancias que la biología. Allí donde unos padres no pudieron o no quisieron, aparecieron otros —abuelos, tíos, vecinos, amigos— que asumieron la crianza sin esperar reconocimiento. La norma, al exigir cinco años de convivencia continua para declarar una familia de crianza, busca precisamente blindar esa realidad de improvisaciones y artificios. Es la primera vez que el Estado admite que la parentalidad también puede construirse desde el vínculo afectivo, la presencia y la responsabilidad, no solo desde el ADN.

Un reconocimiento con reglas claras: nada de improvisaciones

El articulado define con precisión cada figura: hijo de crianza, padre o madre de crianza, abuelos y nietos de crianza. Lo hace con un rigor que sorprende en un país acostumbrado a las fórmulas vagas. Además, establece que estos vínculos no existen “porque sí”, sino porque deben ser reconocidos a través de una sentencia judicial o una escritura pública. Es decir, no basta con decirlo: hay que demostrarlo. Y ahí está uno de los aciertos de la ley.

Los medios probatorios son claros y exigentes. No basta con fotos familiares o con declaraciones amistosas. Se requieren registros civiles, evidencia de la relación precaria o inexistente con los padres biológicos, testimonios, informes del ICBF o de comisarías de familia, conceptos psicológicos e, incluso, la prueba de que el vínculo era reconocido públicamente por el entorno. Este último punto es clave porque le cierra la puerta a los reconocimientos oportunistas o a los intentos de usar la figura como atajo patrimonial.

La formalización del vínculo no es una etiqueta simbólica. La ley otorga derechos concretos y profundos: derechos sucesorales en testamentos y herencias intestadas (cuando una persona muere sin dejar testamento); obligaciones alimentarias recíprocas, régimen de visitas; licencia por luto para trabajadores, acceso a beneficios tributarios por dependientes; y, quizá lo más relevante, acceso a la pensión de sobrevivencia bajo criterios estrictos de dependencia emocional y económica. En otras palabras, la familia de crianza entra al corazón del sistema de seguridad social bajo las mismas reglas que la familia biológica.

Pero la norma también es exigente: obliga visitas periódicas durante seis meses tras el reconocimiento para verificar que no haya irregularidades. Y establece que los hijos de crianza también deben alimentos a sus padres de crianza, siempre que no hayan sido maltratados. Este balance entre derechos y deberes revela algo poco común en nuestra legislación: la Ley 2388 no romantiza la familia, la regula.

El verdadero desafío: que la ley no se pierda en la burocracia

El reto, como suele pasar en Colombia, será la implementación. Notarías y jueces de familia tendrán que evitar que el procedimiento se vuelva un viacrucis. Los criterios deben ser homogéneos en todo el país, las visitas de verificación no pueden convertirse en intervenciones hostiles y la burocracia no puede echar por tierra lo que la ley pretende garantizar: protección, dignidad y reconocimiento. Si esta ley se burocratiza, perderá su esencia.

La trascendencia de esta norma tiene una lectura más profunda: abre por fin la puerta para que Colombia deje atrás la visión rígida de familia que tanto daño ha hecho. La realidad nacional está llena de hogares ensamblados por necesidad, por solidaridad o por pura humanidad. Reconocerlos no solo es un acto de justicia, sino una forma de modernizar la noción de parentesco a la altura de un país diverso y cambiante.

La Ley 2388 del 2024, no cambia la familia colombiana; apenas la describe. Pero al hacerlo, la legitima. Y quizá ese sea su mayor aporte: permitir que quienes han criado, cuidado y amado como padres e hijos puedan, por fin, ser reconocidos como tal. No porque lo diga la sangre, sino porque lo certifica la vida. Y ahora, también, la ley.

Adriana Bocanegra Triana, CEO de Abogados Corporativos Bocanegra Triana y autora del libro La valentía de ser madrastra