Esta medida, que entró en vigor en marzo de 2025, tiene implicaciones importantes para quienes inician procesos de reunificación familiar.
¿Qué cambio en la nueva tarifa de ingreso?
El USCIS ajustó las cifras de ingresos que deben demostrar los ciudadanos o residentes que buscan traer a sus familiares al país.
Los cambios reflejan el aumento del costo de vida y podrían afectar miles de solicitudes de reunificación familiar.
Los montos mínimos de ingresos se ajustan cada año con base en las “Guías de Pobreza Federales” del U.S. Department of Health and Human Services (HHS), que reflejan inflación y costo de vida.
En 2025, el requisito general es que el patrocinador demuestre ingresos al menos equivalentes al 125 % del nivel federal de pobreza para su tamaño de hogar.
Una excepción: si el patrocinador está en servicio activo en las Fuerzas Armadas de EE. UU. y patrocina a su cónyuge o hijo, entonces el umbral se reduce al 100 % del nivel de pobreza.
Este ajuste busca asegurar que el inmigrante patrocinado no tenga que depender de la ayuda pública tras obtener la residencia permanente.
Los montos para 2025
Los valores mínimos de ingresos por tamaño del hogar en los estados norteamericanos:
Miembros del hogar Ingreso mínimo requerido:
- 2 personas US $ 26.437
- 3 personas US $ 33.312
- 4 personas US $ 40.187
- 5 personas US $ 47.062
- 6 personas US $ 53.937
- 7 personas US $ 60.812
- 8 personas US $ 67.687
Por cada persona adicional en el hogar hay que sumar U$ 6.875 dólares.
Hay que aclarar que para Alaska y Hawái, los montos son más altos, debido al costo de vida.
¿Quién puede ser patrocinador y qué requisitos debe cumplir?
Para asumir la responsabilidad de un familiar migrante, el patrocinador debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano estadounidense o residente legal permanente.
- Tener al menos 18 años al presentar la solicitud.
- Residir en EE.UU. (o demostrar que su domicilio principal lo mantiene, aunque esté temporalmente en el extranjero).
- Presentar el formulario Form I‑864 (Declaración Jurada de Patrocinio Económico), donde se compromete legalmente a respaldar al inmigrante hasta que este se naturalice, trabaje 40 trimestres o fallezca.
Si no se cumple con el ingreso, no todo está perdido, pues puede utilizarse, puede utilizarse un co-patrocinador (“joint sponsor”) que cumpla por sí solo los requisitos de ingreso.
También, puede recurrirse a activos del patrocinador (o de miembros del hogar), que compensen la diferencia del ingreso faltante; las directrices del formulario I-864P indican cómo calcularlo.