De acuerdo con el decreto emitido por la administración municipal, en esta jornada no podrán circular en la capital quindiana los carros con matrículas terminadas en los dígitos 1 y 2.

Recomiendan a los conductores recordar que la zona donde se aplica esta medida es desde la calle 11 hasta la 25 entre las carreras 13 y 22, en el rango horario que va desde las 7:00 a. m. hasta las 7:00 p. m. en jornada continua.

Además de 7:00 a 9:00 de la mañana; de 11:30 a. m. a 2:00 p. m. y de 5:30 de la tarde a 7 de la noche en los siguientes sectores:

  • Desde la plaza del Coliseo del Café, carrera 19, calle segunda norte.
  • Avenida 14 de octubre, sobre la calle 23, carrera 20ª, la calle 26, calle 10, carrera 11 y 12.

Las motocicletas en la capital del departamento del Quindío, tienen la misma rotación numérica, es decir 1 y 2 para este viernes, teniendo presente el último número de la placa. En este tipo de vehículos se permite que circulen sin ninguna restricción las que están adscritas a las empresas legalmente constituidas y que presten servicios de mensajería o domicilio; siempre y cuando realicen una inscripción ante el organismo de tránsito y transporte municipal.

Quienes no cumplan con la medida se hacen acreedores a una multa de 500.000 pesos, es decir 15 salarios mínimos legales vigentes diarios.

Los taxis también tienen pico y placa, pero sólo de sábado a miércoles. Es decir que los jueves y viernes no tienen ninguna restricción. En Armenia se tienen 1.716 taxis, de los cuales 340 deben salen de circulación cada día con la medida que se aplica de 5:00 de la mañana a 4:59 a. m. del día siguiente.

Entre las excepciones a la medida de pico y placa en Armenia se destacan las siguientes:

  • Vehículos de otra ciudad o departamento, con peaje pago no antes de 72 horas previo al control. Debe estar matriculado en un organismo de tránsito distinto a los disponibles en el departamento del Quindío.
  • Transporte público o privado de alimentos perecederos.
  • Vehículos de empresas de mensajería debidamente identificados.
  • Vehículos eléctricos e híbridos.
  • Transporte de autoridades nacionales y locales.
  • Vehículos de transporte público o privado de bienes o insumos agrícolas, industriales o de construcción, también vehículos que transporten trabajadores de tales rubros.
  • Vehículos pertenecientes al cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil y cualquiera institución dedicada exclusivamente a la atención de emergencias y que se encuentren plenamente identificados y en cumplimiento del servicio.
  • Vehículos adaptados y que transporten personas con alguna discapacidad, siempre y cuando la persona con la discapacidad esté ocupando el vehículo.
  • Vehículos operativos de empresas de servicios públicos domiciliarios con logotipo que los identifique.
  • Grúas de servicio público y particular, solo durante la prestación del servicio. Vehículos destinados a la prestación del servicio de escoltas, debidamente identificados y durante la prestación del servicio.
  • Carrozas fúnebres, más no el cortejo fúnebre.
  • Vehículos tipo ambulancia, debidamente habilitados por la autoridad competente.
  • Vehículos de asistencia médica de urgencias, domiciliarios adscritos, en propiedad o alquiler de empresas cuyo objeto social sea la prestación de servicio de salud, para lo cual la persona natural o jurídica autorizada deberá tramitar ante el organismo de tránsito de Armenia la inscripción del vehículo autorizado para este servicio.
  • Aquellas situaciones en los que por necesidades en la prestación del servicio sean autorizados por la secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia.