La grave crisis humanitaria que viven los habitantes del departamento de La Guajira generó una orden urgente de la Corte Constitucional frente a la escasez de agua potable. El fallo se conoció después de la inspección judicial que adelantó ese alto tribunal en terreno.

SEMANA conoció en primicia el auto que expidió la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia que declaró el estado de cosas inconstitucional en 2017. En este, se adoptan medidas cautelares y urgentes para hacerle frente al grave riesgo que se viene presentando con los niños y niñas wayuu de Jojocinto, en Uribia, quienes toman agua contaminada de una fuente en la que se ha encontrado hasta heces de animales.

Este medio tuvo acceso a imágenes que evidencian la mala calidad y el deficiente estado de la fuente hídrica que están utilizando los niños, las niñas y las familias en esa región del país.

Ante esta situación, los magistrados de la Sala de Seguimiento, conformada por Carlos Camargo, Vladímir Fernández y Paola Meneses, presidenta de la Corte Constitucional, ordenaron una serie de medidas cautelares que buscan superar la compleja situación en La Guajira.

La primera decisión fue ordenar al municipio de Uribia y a la Empresa Departamental de Servicios Públicos Domiciliarios de La Guajira (Esepgua) que, dentro de las próximas 48 horas de la notificación de esta decisión, implementen un esquema temporal de abastecimiento de agua apta para consumo humano, destinado a la comunidad wayuu de Waimpiralein y a las demás poblaciones que se abastecen de esa fuente de agua.

La crítica situación que halló la Corte Constitucional en La Guajira: agua con heces, EPS inactivas y el PAE en riesgo

La Corte explicó que el esquema se deberá implementar por medio de carrotanques que tendrá que poner en marcha el municipio de Uribia y tanques de almacenamiento de la Empresa de Servicios Públicos de La Guajira.

Según la Corte, esto “deberá garantizar un suministro periódico, suficiente, accesible y verificable, conforme a una caracterización inmediata de la población beneficiaria, e identificar, como mínimo, la fuente de abastecimiento, la frecuencia y volumen del suministro, los puntos de entrega, los mecanismos de almacenamiento, los responsables operativos, las fuentes de financiación, los controles de calidad del agua y los mecanismos de seguimiento y verificación comunitaria”.

Esta medida cautelar transitoria permanecerá vigente hasta que se superen las graves condiciones de riesgo que advirtió la Sala de Seguimiento o hasta que las entidades acrediten la disponibilidad de una alternativa de abastecimiento segura, suficiente, accesible, sostenible y culturalmente adecuada para las comunidades.

La Corte Constitucional también ordenó al Gobierno De La Espriella, específicamente al Ministerio de Vivienda, que 15 días después de la notificación de la decisión, presente y ejecute una alternativa temporal de tratamiento o filtros de purificación del agua técnicamente apta para el consumo humano. Esa actividad deberá ser coordinada con autoridades competentes y la comunidad.

El municipio de Uribia, Esepgua y el Ministerio de Vivienda también deberán crear un protocolo escrito de calidad, limpieza, desinfección, mantenimiento y trazabilidad del agua, el carrotanque, los tanques de almacenamiento y el sistema de tratamiento o purificación.

Uribia y Esepgua tendrán 24 horas para remitir un plan operativo inicial para la puesta en marcha de la medida cautelar.

El alto tribunal también le hizo un llamado de atención a la viceministra de Agua, Mónica Paola Saldarriaga, para que dentro de 60 días hábiles valore si el patrón de deterioro progresivo de las fuentes de agua se está presentando en otras comunidades del pueblo wayuu en Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao.

La Procuraduría entrará a este proceso para vigilar y hacer seguimiento a las medidas ordenadas por la Corte y a los compromisos constitucionales para proteger a los niños, niñas y adolescentes de las comunidades wayuu.