La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena contra el teniente coronel (r) Nelson Jesús Arévalo Rodríguez y tres integrantes de la Policía Nacional, por el crimen de Diego Felipe Becerra, el joven conocido dentro del caso como el grafitero.

El alto tribunal aclaró en su decisión que “modificó parcialmente” la condena impuesta contra el grupo de uniformados de la Policía vinculados en la manipulación de la escena del crimen de Becerra, que junto a varios amigos estaba pintando grafitis durante la noche del 19 de agosto de 2011 en Bogotá.

La sentencia se conoció después de que el teniente coronel (r) Nelson Jesús Arévalo Rodríguez, el subintendente Fleyber Leandro Zarabanda Payán, el sargento Juan Carlos Leal Barrero y el patrullero Wilmer Antonio Alarcón Vargas, presentaron recursos de casación e impugnación especial contra la condena emitida por el Tribunal de Bogotá.

Los cuatro uniformados fueron sentenciados por los delitos de favorecimiento al homicidio y tráfico y porte ilegal de armas de fuego. Así fue como el caso terminó llegando a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Los magistrados de esa Sala hallaron que el Tribunal impuso dos veces la agravación de los delitos, lo que representó una pena mayor para los procesados. Razón suficiente para que se modificara parcialmente la pena.

La Corte explicó:

  • En el caso de Zaravanda Payán, pasó de 246 a 228 meses de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el término de un año.
  • Leal Barrero pasó de 246 a 240 meses de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el término de un año.
  • El patrullero Alarcón Vargas pasó de 246 a 228 meses de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el término de un un año.

Con esta sentencia también la Corte rechazó las peticiones de los defensores para que el caso pasara a la Justicia Penal Militar y la nulidad de lo actuado por infracción del principio de congruencia.

“La hipótesis fáctica que fundó la condena encuentra consonancia con la que planteó la delegada fiscal en los actos de parte objeto de controversia”, concluyó la Corte.

La Corte explicó que los hechos imputados sobre obtener un arma de fuego y ponerla en la escena donde murió el joven Becerra para encubrir el homicidio que cometió el patrullero Alarcón, no tiene ninguna relación con sus funciones constitucionales y legales, por lo que no habría argumentos para que el caso pasara a la Justicia Penal Militar.