La Sección Quinta del Consejo de Estado emitió una trascendental decisión frente a la publicación de las encuestas políticas y electorales en el país.

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El alto tribunal fijó la suspensión provisional de la norma que le permitía al Consejo Nacional Electoral (CNE) imponer medidas cautelares mediante acto administrativo, dentro de los procesos administrativos sancionatorios sobre encuestas políticas y electorales.

En el análisis jurídico se señaló que el organismo no contaba con la competencia para emitir este tipo de sanciones fijadas en el artículo 48 de la Resolución 1197 de 2026 expedida por el CNE.

La Sección Quinta del Consejo de Estado emitió una trascendental decisión frente a la publicación de las encuestas políticas y electorales en el país. Foto: SEMANA

Igualmente, se advirtió que se desconoció la remisión que la citada ley realiza al procedimiento administrativo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, extralimitándose en su facultad reglamentaria.

“Revisada en su integridad la Ley 2494 de 2025, se observa que en su articulado no establece de manera específica las medidas cautelares en el procedimiento administrativo sancionador; por el contrario, el parágrafo 3 del artículo 6 señala que, en su revisión posterior, el Consejo Nacional Electoral ejercerá la función de vigilancia de la presente ley”, indica la decisión que tuvo como ponente al magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez.

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En este punto se señala que no existe claridad sobre las respectivas facultades sancionatorias que les permitan la emisión de medidas cautelares.

“De lo anterior se colige que, en el caso concreto, la Ley 2494 de 2025 no facultó de forma precisa, la competencia de reglamentación del Consejo Nacional Electoral para establecer las medidas cautelares en el procedimiento administrativo, desconociendo la remisión normativa dispuesta”, reseña.

“Además, no puede entenderse que se trate de aspectos de carácter técnico y operativo, en tanto, no se considera que esta temática sea necesaria para el ejercicio de sus funciones, toda vez que su finalidad es ampliar y modificar el sentido de la ley reglamentada, agregando unas medidas nuevas que no están en la ley, vulnerando, a su vez, el derecho al debido proceso al establecer parte de un procedimiento nuevo”, añade.

Todas las encuestas ahora reconocen la realidad que había planteado AtlasIntel de una segunda vuelta entre Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda. Foto: Fotomontaje SEMANA

Es por esto que se avalaron los argumentos de la demanda que advertían por vacíos en la reglamentación para la publicación de las respectivas encuestas.

“Como se ve de la norma, las medidas que incluyó el CNE en la reglamentación, pueden afectar de manera grave los derechos de la parte investigada, ya que implican no solo la suspensión en la inscripción en el registro, sino que llegan a la prohibición de publicar las encuestas”, enfatiza.

“En este contexto, es claro que esta norma adiciona unas medidas que generan unas consecuencias trascendentales en un proceso que está en curso y no ha sido decidido, que además pueden afectar los derechos políticos y de participación ciudadana por la falta de publicación de las encuestas”, advierte el Consejo de Estado.

Por esto, consideró la necesidad clara de suspender de manera provisional los efectos con el fin de evitar daños jurídicos irreparables.

Este es el fallo completo