La Corte Constitucional admitió para su estudio una demanda que pide mantener y prorrogar las audiencias virtuales en todo el país. La acción judicial busca que la medida, que se instauró y fortaleció considerablemente durante la cuarentena decretada por la pandemia del Covid-19, siga su curso y se tomen las acciones necesarias para permitir que su acceso.

En la demanda se pude revisar los alcances de los artículos 1 y 7 de la Ley 2213 de 2022, la cual fue recientemente avalada por el Congreso de la República. Los accionantes cuestionan el hecho que se hubiese excluido a la jurisdicción penal en la virtualidad de los procesos judiciales “como regla general”.

En este sentido consideran que en el texto avalado por el Senado y la Cámara de Representantes solamente se apoyó la virtualidad para los procesos civiles, laborales y de familia. El hecho que se dejara por fuera la especialidad penal representa un acto de discriminación injustificada y “redunda en la vulneración de los derechos constitucionales de igualdad, debido proceso y el principio de celeridad de la función administrativa.

“A su vez, consideran que se vulnera el principio de unidad de materia y se transgrede la competencia del legislador”. En la demanda se advierte que la Rama Legislativa incurrió en un completo desconocimiento de la “composición orgánica del Estado” puesto que se abrió paso a una estratificación de la justicia “en donde los asuntos de familia, laborales, comerciales, civiles y arbitrales son virtuales ágiles sin trámites y económicos”.

Recuerda que la justicia penal se ha caracterizado por sus demoras en la resolución de los conflictos jurídicos: “resulta escrita, presencial, demorada, oculta y onerosa. La disposición demandada modifica un asunto reservado al constituyente, usurpando funciones constitucionales al crear una jurisdicción penal que no establece la Constitución”.

Las características mencionadas anteriormente provocan demoras y afectaciones para el interesado en la administración de justicia en el campo penal. El hecho que las audiencias se transmitiera permitió una mayor agilidad y desarrollo de los procesos, ahorrando tiempo y dinero a aquellos que solamente tenían que prender un computador o un teléfono celular para acceder.

El hecho de quitar la virtualidad afecta al ciudadano. “Consideran evidente que sin la virtualidad no se garantiza el acceso efectivo a la justicia para un usuario del sistema penal que no cuenta con las mismas facilidades y garantías respecto de otras especialidades”.

En este punto resaltan que en los procesos penales los testigos tienen una importancia jurídica enorme. Tras analizar la ley se indica que no es cierto que la virtualidad facilite el falso testimonio, por el contrario, en mayo de 2020 se presentó una disminución en estos casos.

La virtualidad tiene consigo otros beneficios para todos os sujetos procesales. “(tantos los de la Fiscalía General como los de la Judicatura) quienes se ven directamente afectados con la exclusión de la virtualidad como regla general. Señalan que estos funcionarios se ven privados de las múltiples ventajas de la virtualidad, trayendo consigo alteraciones psicológicas tales como el estrés por la lentitud con la que funcionan las dependencias y el colapso físico”.

Reseñan el hecho que en los procesos penales son más comunes los malos tratos, los aplazamientos, los vencimientos de términos y las dilaciones injustificadas. Las audiencias virtuales, advierten, han agilizado los casos. “Las personas privadas de la libertad se han visto significativamente beneficiados por la virtualidad, pues el traslado de detenidos es uno de los principales motivos de aplazamientos de audiencias”.

Con el fin de seguir cobijando con todas las garantías a los procesos penales piden que se amplíe el espectro para así seguir aumentando la eficiencia, prontitud y cumplimiento de la actividad jurisdiccional.