“Las amenazas a periodistas en redes sociales no están protegidas por la libertad de expresión”. Esa fue la clave de la sentencia que expidió la Corte Suprema de Justicia contra un hombre investigado por las amenazas que publicó en internet contra varios comunicadores.
Los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema revocaron la decisión del Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, condenaron a una persona procesada por dichas intimidaciones contra periodistas.
Los togados sentenciaron al hombre a más de seis años de cárcel, específicamente prisión domiciliaria, por el delito de amenazas agravadas en concurso homogéneo. El proceso dejó un duro pronunciamiento sobre las amenazas a periodistas y los límites de la libertad de expresión.
Este caso inició cuando el condenado, desde su cuenta de X, en el año 2017, reaccionó a una publicación de una periodista e hizo un llamado para linchar a la comunicadora: “Ojalá que viviera Carlos Castaño, para que a esta mamerta resentida miliciana le enseñe a respetar o la mande a una mejor vida”.
Dos meses después, el mismo personaje publicó un mensaje sobre las posiciones de otro reconocido comunicador con menciones como: “Bobo malnacido vive insultando y cuando le dicen la verdad en esa jeta llora como una nena; qué falta hacen las AUC para callar a este sapo”.
Los mensajes continuaron durante varios meses y llegaron incluso a intimidar a un reconocido caricaturista, a quien advirtió: “Qué falta nos hace Castaño para callarlo”. Todas esas intimidaciones terminaron llegando a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Para tomar una decisión frente al caso, los magistrados de la Sala analizaron a fondo la protección constitucional a la libertad de expresión y la evolución del delito de amenazas contra periodistas.
La Corte Suprema concluyó que tanto los defensores de derechos humanos como los periodistas deben contar con una protección reforzada, tras reconocer que sus roles cumplen funciones esenciales para la democracia y para el Estado social, democrático, constitucional y de derecho.
Las redes sociales fueron consideradas por la justicia una herramienta “extraordinariamente poderosa” para ejercer la libertad de expresión, pero se advirtió que esos espacios también han facilitado la difusión inmediata y masiva de expresiones intimidatorias, calumniosas, injuriosas, violentas o discriminatorias, que se amplifican para incrementar su potencial lesivo.
Desde la Sala explicaron: “Las redes sociales no representan una esfera de anomia, un espacio virtual carente de reglas o un espacio sustraído del cumplimiento de las normas que rigen la convivencia social ni, mucho menos, constituyen escenarios en los que desaparezcan los deberes y responsabilidades que acompañan el ejercicio de los derechos fundamentales”.