Los magistrado de la Corte Constitucional expidieron un fallo histórico en el que le ordenaron a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), garantizar un cuidador cuando la carga que asume la familia afecta la salud, la dignidad y el proyecto de vida como tal. La decisión fijó que el derecho al cuidado incluye a proteger también a la persona cuidadora.
Esa decisión se dio después de que la familia de una adulta mayor identificada como Gladys, quien padecía de una discapacidad física y cognitiva, interpuso una tutela después de que la EPS le negó el servicio de cuidador.
La mujer necesitaba para ese momento la asistencia de por lo menos una o dos personas para que la apoyaran en temas como su aseo personal, alimentación, administración de medicamentos y cambios periódicos de su postura, así como prevenir caídas o lesiones por movimientos involuntarios.
Sin embargo, la familia de Gladys asumió su cuidado de manera comprometida, pero los cuidados ininterrumpidos que necesitaba para ese momento, comenzaron a generar delicadas afectaciones a las personas que se encargaban de su cuidado.
Su esposo, identificado como Luis, no trabaja en esa época y su tiempo estaba dedicado completamente a su pareja; esa situación le empezó a provocar un deterioro en su salud por las exigencias físicas y los altos niveles de estrés asociados a sus labores de cuidado.
Por otra parte, la hija de la adulta mayor, quien la cuidaba por fuera de su horario laboral y sostenía la mayor parte de los gastos del hogar, también empezó a ver comprometida su salud mental por esta situación. El hecho dejó a papá e hija sin descanso, espacios de esparcimiento autocuidado o alternativas razonables para distribuir la carga de cuidado.
Por eso la familia de Gladis acudió a su Entidad Promotora de Salud (EPS) para que le reconocieran un servicio de cuidador, pero después de que les rechazaron la petición decidieron interponer una tutela solicitando la protección de los derechos fundamentales de la mujer y el reconocimiento de un cuidador.
La Corte decidió: “El derecho al cuidado exige valorar los impactos que las labores de cuidado generan en la salud, el bienestar y las condiciones de existencia digna de quienes las asumen”.
Los magistrados recordaron que en este tipo de casos, la familia es la primera llamada en asumir las responsabilidades, pero es posible que esas necesidades de cuidado se desborden al punto de que terminan afectado a la familia como tal.
Así fue como el alto tribunal ordenó: “La EPS debía garantizar el servicio de cuidador a tiempo parcial como una forma de aliviar y redistribuir las cargas de cuidado y de aplicar los principios de corresponsabilidad y solidaridad familiar”.
La EPS Sanitas también deberá diseñar y ejecutar un plan de capacitación para fortalecer las capacidades de cuidado, disponer de posibilidades para realizar valoraciones psicológicas al grupo familiar y que se identifique la sobrecarga del cuidado. El fallo histórico reconoció un derecho olvidado: cuidar también desgasta.