La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional exhortó al Congreso de la República con el fin de que legisle fijar sanciones penales para las personas que difundan contenido sexual sin consentimiento o autorización en las plataformas digitales.

La trascendental petición se hizo al evaluar una acción de tutela presentada por una joven, quien aseguró que su pareja sentimental había publicado sin su consentimiento el contenido sexual que habían creado para plataformas digitales.
En la acción judicial, en la que se pidió la protección de los derechos fundamentales a una vida libre de violencias, a la imagen, a la intimidad y al buen nombre, la joven indicó que había acordado con su pareja —de manera verbal— crear contenido íntimo para redes sociales, bajo la condición de que las producciones solo estuvieran disponibles fuera de Colombia.
Pese a esta restricción, el joven publicó los videos en plataformas de contenido para adultos sin restringir el acceso en el país, por lo que los videos fueron consumidos en Colombia. Esto motivó, primero que todo, una denuncia de tipo pena por varios delitos.
En ese momento, el joven se comprometió a eliminarlos, pero no cumplió. Esto llevó a la radicación de la tutela.
La Corte Constitucional, en la revisión del caso, confirmó que en efecto la difusión no consentida de imágenes íntimas constituye una forma de violencia digital y sexual que cosifica a las mujeres, las reduce como objetos del mercado o del placer y desconoce su autonomía.

En la aplicación de una perspectiva de género, la Sala reiteró que el consentimiento puede retirarse en cualquier momento y precisó los criterios que deben rodear su otorgamiento: información suficiente sobre los usos y fines de las imágenes; el alcance de su comercialización; las consecuencias personales, familiares, sociales o laborales que puedan derivarse, y el término para ratificarlo.
En el debate jurídico, la Sala -conformada por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Carlos Camargo Assis- encontró que en la legislación colombiana no existe un tipo penal que regule de forma directa las consecuencias de esta conducta.
Por esto, le pidió al Congreso de la República que, en la siguiente legislatura que inicia el 20 de julio entrante, se pronuncie sobre las consecuencias penales de la difusión no consentida de contenidos íntimos, armonizando el análisis político criminal con los instrumentos de protección de derechos humanos.
