Durante la noche de este viernes, 14 de agosto, el Consejo Superior de la Judicatura declaró la urgencia por dos meses para atender las graves afectaciones que sufrió la rama judicial tras el terremoto que vivió Colombia en los últimos días.

Con este mecanismo, la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial podrá contratar directamente los bienes, servicios y obras que sean estrictamente necesarios para responder a la emergencia que golpeó a varios departamentos como Risaralda, Caldas, Chocó y el Valle del Cauca.

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El Consejo Superior de la Judicatura autorizó a la Dirección Ejecutiva, en su condición de ordenador del gasto, para que contrate ciertos servicios por medio de la urgencia: “Entre ellos, reforzamiento estructural, obras de reparación y adecuación de sedes, arrendamiento de sedes alternas, restablecimiento y adquisición de infraestructura tecnológica y de conectividad, aseguramiento y traslado de expedientes y bienes, y medidas de seguridad para servidores judiciales, incluyendo contratación que supere los 2.000 salarios mínimos legales mensuales”.

Esa contratación sólo será autorizada si los bienes y servicios que se buscan tienen relación directa, inmediata y verificable con los hechos que dieron lugar a la declaratoria de urgencia manifiesta, es decir, a los daños y afectaciones provocadas por el desastre natural que azotó al país el pasado 10 de agosto.

“Toda contratación de obra celebrada en el marco de la urgencia manifiesta deberá estar precedida de los diagnósticos técnicos necesarios que justifiquen la necesidad de la contratación y la justificación de la relación entre la contratación y los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia”, destaca el acuerdo.

Con esta declaratoria también se aceptaron los traslados presupuestales internos que sean necesarios dentro del sistema judicial para atender las necesidades y los gastos derivados de la urgencia manifiesta. Eso deberá tener cerificados de disponibilidad y registros presupuestales, de acuerdo a las normas vigentes.

El Consejo Superior hizo una advertencia frente a esta declaratoria: “El uso indebido de la contratación derivada de la urgencia manifiesta y la creación artificiosa de los hechos que conduzcan a su declaratoria, darán lugar a responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales y administrativas a que haya lugar”.

Estas medidas buscan fortalecer la atención a los servidores judiciales, a sus familias y a la ciudadanía general con el avance de reparaciones y adecuaciones de las sedes para garantizar un servicio público fundamental como la justicia.