La cuenta regresiva para elegir al próximo presidente de Colombia ha comenzado. Con más de 41 millones de ciudadanos habilitados para votar, la Registraduría Nacional del Estado Civil ya tiene listo el cronograma para la designación de los jurados de votación.
Si es trabajador, estudiante o servidor público, debe estar atento, pues, de lo contrario, podría enfrentar fuertes sanciones económicas.
No cumplir con esta obligación puede resultar en multas que superan los 17 millones de pesos para ciudadanos particulares o en la destitución del cargo para empleados del Estado. Aquí los detalles de cuándo y cómo consultar.
Fechas clave: ¿cuándo podrá consultar la lista?
De acuerdo con el calendario oficial para la primera vuelta presidencial, la selección se realiza mediante sorteo electrónico esta misma semana.
- Sorteos de jurados: se llevan a cabo del 4 al 6 de mayo.
- Publicación de listas: la consulta pública estará disponible a partir del 7 de mayo.
Es importante aclarar que, aunque usted puede recibir un correo electrónico o mensaje de texto informativo, la ley establece que es responsabilidad del ciudadano verificar directamente en los canales oficiales.
Paso a paso para saber si fue elegido
Para el 2026, la Registraduría ha dispuesto dos métodos principales de consulta:
- Página web oficial: Ingrese a www.registraduria.gov.co y busque el módulo “Consulte aquí si es jurado de votación”. Solo necesitará su número de cédula.
- App 'Infovotante’ / ‘aVotar’: Descargue la aplicación oficial en su celular. Allí podrá ver no solo si es jurado, sino también el lugar de votación y el horario de la capacitación.
¿Qué sigue si aparece en la lista?
Si el sistema le confirma como jurado, deberá asistir a una capacitación obligatoria. La fecha y hora exactas aparecerán en el mismo módulo de consulta.
Recuerde que el desconocimiento del proceso no lo exime de las sanciones, y el certificado de asistencia a la capacitación es clave para demostrar su compromiso con la jornada.
¿Quiénes pueden ser exonerados?
Existen causales legales muy específicas para no prestar el servicio, tales como:
- Enfermedad grave preexistente (certificada).
- Muerte de un familiar (cónyuge, padres o hijos) ocurrida dentro de los tres días anteriores.
- No residir en el lugar donde fue designado (debidamente comprobado).
Si se cumple con la labor el domingo 31 de mayo, recuerde que tiene derecho a un día de descanso remunerado, el cual debe solicitar a su empleador.