Por unanimidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó este miércoles el decreto legislativo 44 del 21 de enero de 2026, por medio del cual se adoptaron “medidas para propender por la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el marco del estado de emergencia económica y social”.

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Esta decisión se emitió en medio de la emergencia económica promovida por el Gobierno Petro y cuya finalidad era “garantizar la continuidad del servicio de energía pública domiciliaria”, principalmente en regiones críticas como el Caribe. El decreto fue impulsado por el Ministerio de Minas.

Sin embargo, para el alto tribunal, no existía una justificación para la emisión de este decreto, hecho por el cual no superó el estudio de constitucionalidad.

La Corte Constitucional tumbó decreto. Foto: Emcali

En la decisión se señala claramente que “la declaratoria de inexequibilidad tendrá efectos retroactivos; en consecuencia, las sumas de dinero que se hubieren recaudado por concepto de la contribución parafiscal deberán ser devueltas o compensadas a los sujetos pasivos”.

Debido a esto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) “deberá aplicar los mecanismos legales existentes o adoptar los necesarios para garantizar la devolución o compensación efectiva de dichos recursos, lo cual deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de esta providencia”.

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En este sentido, se avaló el concepto emitido por la Procuraduría General que cuestionó la motivación para expedir el mencionado decreto.

“El análisis se enfocó en verificar el vínculo entre las medidas de excepción y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia. No obstante, se constató que tanto la contribución parafiscal como la contraprestación en energía no están orientadas a cubrir el faltante de recursos para pagar los subsidios adeudados a los agentes comercializadores del servicio de energía eléctrica”, señaló el documento firmado por el procurador general, Gregorio Eljach.

En el debate, el magistrado Héctor Alarcón emitió un salvamento de voto. Mientras que el togado Jorge Enrique Ibáñez Najar no participó en la decisión, por tener impedimento fundado.

Valor retroactivo

El alto tribunal indicó que el valor económico de la energía eléctrica, que se alcanzó a cancelar en los primeros meses de este año antes de que se suspendiera el decreto, será efectivamente entregado en cumplimiento de dicha disposición; deberá ser reconocido en favor de los agentes aportantes como descuento tributario equivalente al ciento por ciento de su valor, aplicable en el impuesto sobre la renta correspondiente al período gravable en que se realizó la entrega.

En caso de que el valor del descuento supere los límites previstos en la ley, el excedente podrá ser imputado en los períodos gravables siguientes, hasta su completa compensación. Para estos efectos, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) deberá expedir la certificación en la que conste la cantidad de energía entregada, el precio de valoración aplicado y el valor total en pesos colombianos. Dicha certificación constituirá el soporte para el reconocimiento del descuento tributario.