Después de la trascendental decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional de suspender provisionalmente el Decreto 1390 de 2025, que convocó “el estado de emergencia económica y social en todo el territorio nacional” mientras se toma una decisión de fondo frente a su constitucionalidad, SEMANA pudo establecer que otros dos decretos relacionados también quedan suspendidos.
Se trata de los decretos legislativos 1474 de 2025 y 044 de 2026 que, en palabras simples, quedaban en el vilo por la suspensión del decreto matriz, perdiendo de paso toda la fuerza ejecutoria.
El primer decreto mencionado habilitaba al Gobierno para recaudar nuevos impuestos, y recolectar así los 16,3 billones de pesos, como quedó establecido en la resolución firmada por el presidente Gustavo Petro el pasado 22 de diciembre, con el fin de “hacerle frente al déficit fiscal tras el hundimiento de la Ley de Financiamiento en el Congreso de la República”.
Fuentes consultadas señalaron que tras suspenderse el decreto “madre” los otros dos quedan “jurídicamente inejecutables”. El pasado viernes, el magistrado Juan Carlos Cortés había planteado la suspensión del Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025, “por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025”.
La reacción del presidente Petro
Tras conocer la decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional, el presidente Gustavo Petro emitió un escueto mensaje en su cuenta de X.
“Ahora vendrán las consecuencias de hundir el decreto de emergencia. Por salvar el impuesto a los megarricos, se trasladará y socializará una crisis mayor, con pago de la crisis, que intentarán en el nuevo congreso que sea de la sociedad, y nosotros buscaremos siempre impedirlo” (sic), indicó.
“En el fondo, la sociedad colombiana decidirá quién pagó los efectos de la tasa de interés del Banco de la República y de la especulación de frack del país; solo basta esperar” (sic), dijo el jefe de Estado.
Por primera vez en su historia, la Corte Constitucional aplicó la figura para suspender los efectos del decreto. Esto al considerar la magnitud de sus implicaciones y la necesidad de tomar una decisión de fondo.
Los magistrados que avalaron la petición del magistrado ponente Carlos Camargo Assis fueron Andrea Meneses Mosquera, Natalia Ángel Cabo, Juan Carlos Cortés González, Miguel Polo Rosero y Lina Marcela Escobar. De ellos, Cabo y Cortés aclararon el voto.
Entre tanto, los togados Héctor Carvajal y Vladimir Fernández salvaron el voto.