SEMANA revela el contenido del acta extraordinaria de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia en la que se tomó la decisión de encarcelar a los congresistas Wadith Manzur y Karen Manrique por el supuesto entramado de corrupción que gestionó el Gobierno Petro en la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, y que también llevó al alto tribunal a acusar por los mismos hechos a los parlamentarios Juan Pablo Gallo, Liliana Esther Bittar, Julián Peinado y Juan Diego Muñoz.

La hipótesis de la Sala de Instrucción es que se estaría frente a una “probable negociación criminal” que habría sido liderada, propiciada y sostenida por los sindicados. La versión preliminar es que las actuaciones de los protagonistas de este escándalo afectaron el desarrollo de los asuntos institucionales de la Comisión por medio de “ralentización, parálisis, aplazamientos, retenciones y evacuaciones ilícitamente condicionadas del ejercicio de conceptualización de operaciones de crédito sometidas a consideración de esta Comisión”.

Exclusivo: más congresistas bajo la lupa de la Corte Suprema en medio del escándalo de la UNGRD: esto revela la orden de cárcel contra Wadith Manzur y Karen Manrique

Se contó que las pruebas en poder de la Sala de Instrucción pondrían en evidencia que los congresistas habrían utilizado diferentes estrategias para llegar a un acuerdo con el Gobierno Petro. Además de esto que, por un largo tiempo, ellos habrían acudido a tácticas “escalonadas, complejas y soterradas” para hacerles seguimiento a los pactos con el Ejecutivo. De paso, según el documento, “requirieron el involucramiento de otras entidades del Estado (MinHacienda, MinInterior, Dapre, UNGRD) en procura del cumplimiento de los acuerdos criminales a los que habían llegado los representantes de dos ramas del poder público”.

La Corte Suprema agregó que, con base en el conocimiento que tiene de los hechos, se cree que hubo unas redes, mecanismos, conocimientos y funciones coordinadas que posibilitaron el eventual acuerdo ilegal, pero que no se limita a él. Es decir, se trataría de una práctica cotidiana en el Congreso. “Las estructuras que permitieron el intercambio ilícito entre los sindicados y el Ejecutivo existían antes de él y se mantienen luego de su concreción. Los hechos objeto de este proceso aparecen solo como un caso dentro de lo que parece ser una práctica institucional mucho más amplia. No se trata de un hecho absolutamente aislado, sino de un ejemplo de cómo algunos funcionarios –miembros del Ejecutivo– y congresistas, en particular los Manzur y Manrique, han deformado las instituciones para buscar beneficios privados”, se describió en el archivo.

Wadith Manzur y Karen Manrique. Foto: Suministrada

Sobre estos últimos dos representantes, la Sala de Instrucción alarmó del alto nivel de peligrosidad: “Sus trayectorias y desempeño reciente en escenarios de decisión y coordinación política permiten sostener que cuentan con acceso estable a espacios institucionales de toma de decisiones, con capacidad de intermediación en niveles central y regional, y con un liderazgo indudable frente a sus pares; circunstancias relevantes para valorar la oportunidad de reiteración”.

La versión parcial de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia es que todo este entramado, referido a los congresistas, se entendería como una red criminal capaz de cooptar, como presuntamente se hizo en este caso, “las principales instituciones del país, el Congreso, ministerios y unidades administrativas especiales, para deformar la función pública en provecho de intereses privados”.

Los magistrados interpretan esto como “una organización” en la que Wadith Manzur y Karen Manrique “ocuparon un lugar probado de liderazgo, estructurada a partir de conexiones, conocimiento técnico especializado sobre el funcionamiento del Congreso y su relacionamiento interinstitucional con el Ejecutivo, distribución de roles y conciencia de procedimientos formales e informales”.

Finalmente, la Corte interpreta que no se está ante un evento de la “criminalidad clásica” asociado a organizaciones criminales típicas, con una salvedad: “Estas formas de criminalidad de alto valor comparten con esas estructuras criminales de antaño algunas de sus características definitorias. Grupo de personas con pretensión de permanencia, asociadas con el fin de llevar a cabo empresas criminales, con distribución de roles y capaces de causar un daño social muy significativo”.