SEMANA conoció en su totalidad la decisión de la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que ordenó la protección de los derechos al debido proceso y de defensa del excomandante del Ejército Nacional, general (r) Óscar Enrique González Peña, vinculado al Caso 03 que hace referencia a los ‘asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado’.

Excomandante del Ejército denuncia “la implantación de falsas memorias” a testigos de la JEP

La Sección de Revisión avaló las pretensiones de una acción de tutela, por medio de la cual el oficial en retiro había reclamado que la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad le había impedido presentar el recurso de apelación frente al fallo que rechazó la solicitud de nulidad del proceso.

“En suma, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVC) incurrió en un defecto procedimental absoluto por exceso ritual manifiesto”, señala la decisión de 43 páginas.

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“Toda vez que por apego excesivo a lo formal desconoció la voluntad del abogado del accionante, al resolver el recurso de apelación en la misma decisión que zanjaba la nulidad, vulneró los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la doble instancia”, añade la decisión.

Por esto, consideró que se le debe permitir que el oficial en retiro presente su respectivo recurso de apelación. “El solicitante, dentro del término de la ejecutoria pudo haber presentado en debida forma el recurso de apelación y con eso permitir la discusión de lo resuelto en la nulidad por un juez superior jerárquico con lo decidido, limitó la deliberación sobre la controversia”.

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La Corporación Defensoría Militar señaló que la JEP debe garantizar la realización de todos los trámites en los casos en los que tiene conocimiento.

“(...) esta decisión reafirma la importancia de una defensa técnica, rigurosa y permanente de los militares comparecientes ante la JEP. La labor jurídica no se limita a la representación dentro del expediente, sino que exige advertir, controvertir y activar los mecanismos constitucionales cuando una actuación pueda afectar los derechos de los defendidos”, indicó.

Hace pocos meses, el general en retiro había reclamado por “la implantación de falsas memorias” a los testigos de la JEP.

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“Diversas fuentes describen un mismo patrón: antes de asistir a ciertas audiencias, algunos comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) participan en espacios grupales de reconstrucción narrativa, muchas veces en hoteles o lugares externos a las sedes de la jurisdicción”, aseveró el excomandante del Ejército.

Esta es la decisión de la JEP