Durante la temporada navideña y de Año Nuevo, muchos trabajadores y familias suelen planear viajes, reuniones o simplemente disfrutar de unos días de descanso.

Las fechas del 25 de diciembre y el 1 de enero tradicionalmente generan expectativas sobre la posibilidad de obtener un fin de semana largo que permita un respiro del trabajo cotidiano y de la rutina diaria.

Sin embargo, en lo que respecta al calendario laboral de este año, el Gobierno aún no ha definido si habrá puente laboral los días que siguen a Navidad y Año Nuevo. Así lo confirmó el nuevo ministro de Trabajo, Harold Burbano, durante la instalación del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios este lunes 24 de noviembre, al ser consultado sobre esta posibilidad.

En el calendario de 2025, tanto Navidad, el 25 de diciembre, como Año Nuevo, el 1 de enero de 2026, caen jueves. Esta coincidencia ha generado expectativas sobre la posibilidad de que el Gobierno decida otorgar un puente festivo, extendiendo el descanso hasta el viernes siguiente para conformar un fin de semana largo.

Burbano señaló que “todavía no hemos tomado una decisión” y evitó adelantar criterios sobre un eventual traslado o la creación de un puente para esos días.

Añadió que una de las líneas que ha estado en el foco del Gobierno es replicar medidas puntuales aplicadas tras el paro nacional —en referencia a beneficios sectoriales o regionales— más que la transmisión automática de feriados. En concreto, hizo alusión a la reducción temporal del IVA que se aplicó en provincias afectadas por el paro.

Las declaraciones de Burbano se dieron en la jornada en la que se instaló el Consejo Nacional del Trabajo y Salarios, que sesiona para iniciar el análisis del sueldo básico unificado que regirá en 2026, uno de los temas principales en la agenda del Ministerio de Trabajo.

En cuanto al marco legal, el artículo que sirve de referencia establece que los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval no se trasladan, según lo dispuesto en la disposición general cuarta de la Ley Orgánica de Servicio Público, en el artículo 65 del Código de Trabajo y en la disposición general primera de la Ley Orgánica Reformatoria de ambas normativas. Esto confirma que esos feriados se cumplen en la fecha establecida y no se generan puentes automáticamente.

Estas normas confirman que, de acuerdo con la legislación vigente en el país, esos feriados se cumplen en la fecha establecida y no se generan puentes automáticamente.