El Juzgado Tercero de Puerto Asís, Putumayo, aceptó para su estudio una acción de tutela contra la reciente decisión del Gobierno De La Espriella de revocar el decreto que prohíbe la aspersión aérea.
En la admisión de la tutela, se decretó la medida cautelar solicitada: suspender los efectos de la Resolución 007 del 18 de agosto de 2026, expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, que fijó un “plan piloto relacionado con la utilización de glufosinato de amonio mediante aspersión aérea” en el Putumayo.
En la resolución se señala que esta medida cautelar se mantendrá vigente hasta que no se recaude toda la información requerida y se adopte una decisión de fondo.
“En atención a la naturaleza de los hechos planteados y la necesidad de establecer con precisión la existencia, alcance territorial, estado actual y condiciones de ejecución del plan piloto, resulta necesario integrar debidamente el contradictorio y recaudar información de las autoridades que, por sus competencias, pueden tener intervención directa o técnica en la materia”, señala la decisión.
La acción de tutela fue presentada por la Fundación Tiempo de Cambios para la Transformación Social, por lo que se considera una vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la salud, al agua, al ambiente sano, a la participación ciudadana y a la protección de la biodiversidad.
Esto, al indicar que con la aspersión aérea con glufosinato de amonio en el Putumayo “se podrían generar riesgos para la población, las fuentes hídricas, los cultivos lícitos, la biodiversidad y los insectos polinizadores”.
Pruebas solicitadas
El despacho judicial advirtió la necesidad de evaluar los informes técnicos que cita la señalada resolución. Por esto, consideró pertinente recopilar pruebas, con el fin de tomar una decisión de fondo.
“La lectura preliminar del acto administrativo no permite identificar con claridad aspectos esenciales de la decisión, como la delimitación concreta de los polígonos objeto de intervención, los municipios eventualmente involucrados, las características ambientales de las áreas seleccionadas”, indica.
Asimismo, la “identificación de comunidades potencialmente afectadas o los criterios específicos utilizados para determinar el alcance territorial del piloto; por lo que, pese a tratarse de una decisión de alta complejidad ambiental, sanitaria y social, el acto administrativo no ofrece por sí mismo la información mínima suficiente que permita comprender integralmente el contexto material de la intervención autorizada”.
En la evaluación del caso, el despacho judicial indicó que tal “ausencia” de “información suficiente” impide al juez constitucional “efectuar una valoración preliminar adecuada sobre la razonabilidad de la intervención proyectada y la procedencia de su eventual ejecución”.
Este hecho representa una afectación para tomar una decisión de fondo.
“Tal circunstancia resulta particularmente relevante cuando es la propia autoridad administrativa la que afirma que su decisión se soporta en numerosos estudios, análisis cartográficos, evaluaciones ambientales y protocolos que aún no se conocen, pese a formar parte integral de la Resolución no. 0007 de 2026″, enfatiza.
“Por lo anterior, el Juzgado considera que la eventual ejecución del plan piloto, antes de recaudar y analizar los estudios, documentos y soportes técnicos que la propia administración invoca como fundamento de la decisión, podría tornar ineficaz la protección constitucional solicitada y comprometer la posibilidad de adoptar una decisión de fondo suficientemente informada; en efecto, la combinación entre la inminencia anunciada de la medida, la ausencia actual de información esencial para comprender su alcance territorial, social y ambiental, y la especial sensibilidad ecológica del departamento del Putumayo, impone una actuación preventiva orientada a preservar la eficacia de la presente acción constitucional”, concluyó el juzgado.
Por esto, se consideró necesaria la “suspensión temporal” de “cualquier actividad de aspersión aérea con glufosinato de amonio dentro del departamento del Putumayo, hasta tanto las entidades accionadas y vinculadas aporten la información requerida y se cuente con los elementos de juicio necesarios para resolver de fondo la controversia sometida”.