Este miércoles, 16 de septiembre, el Juzgado 34 de Familia de Bogotá resolvió de fondo la acción de tutela presentada por el abogado Ower Jimmy Borda Parra, quien pedía suspender los bombardeos en lugares donde se confirmara la presencia de menores de edad.
En la decisión, que ya les fue notificada a la Presidencia, al Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Militares, se pide establecer “un estándar reforzado de precaución” cuando en las operaciones “exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable acerca de la presencia de niños, niñas o adolescentes”.
El fallo es claro al indicar que los bombardeos no quedan prohibidos, aunque advierte que no se debe presentar a los menores en campamentos de grupos ilegales como objetivos legítimos.
“No se accederá a establecer una prohibición absoluta de operaciones aéreas ofensivas si existe presencia de menores de edad, porque una orden de esa naturaleza excedería la ponderación constitucionalmente admisible y podría afectar desproporcionadamente el deber estatal de proteger a la población”, señala.
“Además, tampoco corresponde al juez constitucional declarar abstractamente que todo menor de edad (niño, niña y adolescente) encontrado en una estructura armada conserva en cualquier circunstancia protección frente al ataque directo, pues el DIH exige analizar las condiciones concretas de participación en las hostilidades”, añade.
En otro de los puntos clave de la sentencia se fijan unos lineamientos para los operativos militares que se realicen. “Sí se ordenará que la sola presencia en un campamento o la mera vinculación material con aquella no conduzca automáticamente a presumir que un menor de edad puede ser objeto legítimo de ataque; su situación deberá ser valorada conforme al DIH, bajo el estándar reforzado derivado de su edad y condición de víctima”, precisa el fallo.
“Asimismo, cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de menores de edad, las autoridades responsables de la planeación deberán adoptar todas las precauciones factibles, intensificar la verificación de inteligencia, valorar alternativas operacionales menos lesivas y realizar el juicio concreto de proporcionalidad correspondiente”, expresa.
Esta decisión judicial se conoció el mismo día en que un juez de Cúcuta, Norte de Santander, les ordenó a la Presidencia de la República, al Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Militares suspender los bombardeos si se comprueba la presencia de menores de edad.