El magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, vicepresidente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, fue el encargado de expedir el histórico fallo que determinó la prostitución como explotación sexual, y no como una actividad laboral.
Esa importante decisión se dio en medio de la confirmación de la condena contra Luis Carlos Toro Cano, un hombre que fue hallado culpable del delito de actos sexuales abusivos contra al menos tres menores de 14 años en el barrio Belén Alta Vista, en Medellín, en el año 2016.
El magistrado Díaz Soto explicó en su decisión que en este tipo de situaciones no es apropiado hablar de “cliente”, cuando se accede sexualmente a un menor de edad mediante la contraprestación de un “mero servicio”. La Corte determinó que esa circunstancia convertiría a la persona que paga como el primer “eslabón de la cadena de explotación”.
El fallo explicó que en ese tipo de conductas se podría calificar como “explotador directo” que su conducta hace posible la ejecución de un ilícito y la forma de mantener esta “grave forma de violencia contra la niñez”.
Las personas no son productos: Corte Suprema
En otro aparte de la relevante sentencia, también destacó que el derecho internacional ha fijado que emplear expresiones como “clientes o usuarios” en ese tipo de actividades justifica la conducta de quienes “sostienen la explotación sexual o la trata de personas”.
Por eso para la Corte fue fundamental establecer que las personas “no son productos para el consumo”, pues los cuerpos e integridad sexual están por fuera del comercio. Así fue como se desestimó que la prostitución se trate de una actividad meramente laboral.
“El lenguaje recomendado para referirse a los demandantes de explotación sexual es: explotadores sexuales directos/prostituyentes/demandantes o quienes pagan por utilizar sexualmente personas”, precisó el fallo.
La prostitución como violencia estructural
La Corte Suprema también recordó en su sentencia que el enfoque de derechos humanos reconoce la prostitución como todas las formas de explotación sexual que pueden transformarse en manifestaciones de “violencia estructural”, especialmente cuando los implicados son mujeres, niños, niñas y adolescentes.
El Informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres y niñas, Reem Alsalem, también sostuvo que la prostitución no podía ser entendida como una actividad neutra o voluntaria, sino que es un sistema de desigualdad y discriminación de género basado en el sexo.
La Corte destacó que “desde esta perspectiva, la misma existencia de mercados sexuales tiene efectos que trascienden a las víctimas directas, al consolidar imaginarios sociales en los que el cuerpo de las mujeres y niñas es susceptible de ser valorado económicamente”.
Para el alto tribunal, la prostitución normaliza “la mercantilización de lo femenino”, sostiene una visión sexista de los roles de género y obstaculiza el desarrollo de relaciones sexuales basadas en igualdad, consentimiento libre y dignidad humana.
“Sistema amplio de violencia”
La decisión también reafirmó que la explotación sexual de menores de edad se analiza como parte de un “sistema más amplio de violencia” que se vuelve realidad cuando una persona solicita o paga para acceder sexualmente a niños, niñas y adolescentes.
Por eso es que uno de los principales argumentos penales es que no solo se deba sancionar a los explotadores directos e intermediarios, sino que también se reproche tajantemente la conducta de quienes, mediante el pago, hacen parte de ese mercado ilícito.
Así es como se consideró al demandante como un “directo explotador” cuya conducta configura una forma de violencia sexual cuya responsabilidad penal resulta inevitable en la lucha contra la explotación sexual.