Este miércoles, 6 de mayo de 2026, finaliza el sorteo de la Registraduría en el que se define quiénes son los colombianos que deben ser jurados de votación en la primera vuelta de las elecciones presidenciales.
Desde este lunes 4 de mayo, los colombianos empezaron a recibir notificaciones del órgano electoral haciéndoles saber que habían sido elegidos como jurados para la primera vuelta presidencial; no obstante, es hasta este miércoles 6 que se terminan de definir los elegidos.
En Colombia están habilitados cerca de 40 millones de colombianos para ejercer su derecho al voto, por lo que la Registraduría instalará 13.742 puestos de votación en los que se habilitarán 120.527 mesas.
Enlace para consultar si es jurado de votación
La Registraduría habilitó para estas elecciones dos herramientas digitales que les permiten a los colombianos saber si fueron elegidos como jurados de votación para este 31 de mayo.
- El órgano electoral habilitó su portal oficial www.registraduria.gov.co. Este es el link que lo direcciona al portal oficial de la entidad para consultar si es, o no, jurado electoral con su número de cédula: https://juradosatipicas.registraduria.gov.co/consultar_jurados.php.
- También está habilitada la aplicación 'Infovotante’ / ‘aVotar’ en los dispositivos móviles. Allí también es posible verificar el puesto de votación.
Además, quien fue elegido como jurado recibirá mensaje de texto a su número de teléfono; sin embargo, no recibirlo puede deberse a una falta de actualización en los datos, por lo que es clave hacer la consulta en la Registraduría.
Los ciudadanos deben tener en cuenta que, si bien finaliza el sorteo este miércoles, la Registraduría advirtió que es desde el 7 de mayo que los colombianos deben verificar si fueron elegidos.
Fechas de capacitación
Los jurados de votación deben asistir a este proceso o se enfrentarán a multas monetarias. Por su parte, la Registraduría reveló la fecha exacta en la que deben asistir los colombianos para reconocer el manejo de los formularios E-14 y el proceso de preconteo.
Las capacitaciones presenciales y virtuales se llevarán a cabo entre el 11 y el 28 de mayo. El órgano electoral confirma que la asistencia es obligatoria para los elegidos.
Los jurados de votación tienen derecho por ley a un día de descanso remunerado dentro de los 45 días siguientes a la votación, según lo estipulado en la Ley 4 de 1991.
Según el Código Electoral, los ciudadanos que no asistan a cumplir con su labor de jurado electoral deben presentar la excusa, que es avalada en caso de enfermedad grave, fallecimiento de un familiar cercano o fuerza mayor.
En caso de ser servidores públicos, la sanción implica la pérdida del cargo, mientras que a los ciudadanos que no tienen esta vinculación laboral les implica una multa económica.