La Nueva EPS, por orden del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, deberá elaborar, certificar, difundir y publicar los estados financieros correspondientes a las vigencias de los años 2023, 2024 y 2025.
Esto, teniendo en cuenta los artículos 34 y 41 de la Ley 222 de 1995 y el numeral 4.4 de la Circular Externa 016 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud. Para esto, se fijó un plazo de tres meses.
El fallo se emitió tras resolver una acción de cumplimiento promovida por la Fundación para el Estado de Derecho, que alegó el incumplimiento de las obligaciones legales para la elaboración, aprobación y respectiva publicación de la información financiera de la EPS correspondiente a los años del 2023 al 2025.
En el debate jurídico, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que las disposiciones de la Ley 222 de 1995 contienen mandatos claros, expresos e inobjetables. Precisó que la Circular Externa 016 de 2016 tiene naturaleza de acto administrativo, por lo que también puede ser exigida mediante la acción de cumplimiento al establecer obligaciones vinculantes para las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud.
En el fallo se cita que la obligación de preparar y publicar los estados financieros constituye una obligación de resultado, razón por la cual no basta con acreditar que la entidad adelanta procesos internos de saneamiento, validación o depuración contable. En ese sentido, indicó que tales actuaciones administrativas no justifican el incumplimiento de un deber legal cuyo plazo ya había vencido para las vigencias objeto del proceso.
Por esto, advirtió que la publicación de los estados financieros constituye un mecanismo esencial de transparencia y control sobre la información de las entidades sometidas a vigilancia estatal, por lo que ordenó a la Nueva EPS cumplir integralmente las obligaciones previstas en la ley y en la regulación expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.
La Nueva EPS fue intervenida en abril de 2024 por el Gobierno Petro.