La Corte Constitucional negó la tutela que presentó un interno de la cárcel de Bucaramanga porque el centro de reclusión le exigió cortarse el cabello, mientras que, en su opinión, otras personas privadas de la libertad pueden llevarlo como quieran por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+ o a minorías étnicas.

Según la historia del alto tribunal, la persona que presentó la tutela argumentó que la exigencia que se le hace de cortarse el cabello mientras que a otros se les exonera de su cumplimiento, vulnera sus derechos fundamentales, puesto que el hecho de no pertenecer a ninguna comunidad o minoría no implica que tenga menos derechos que quienes sí hacen parte de ellas.

La Sala Tercera de Revisión, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, explicó que la medida de llevar el pelo corto y afeitarse a diario se fundamenta en “la relación de sujeción especial en que se encuentran las personas privadas de la libertad y que no es arbitraria, puesto que con ella se busca mantener las condiciones de salubridad y seguridad dentro de los establecimientos de reclusión”. En otras palabras, no hay arbitrariedad cuando el objetivo del centro de reclusión sea mantener la higiene, la salubridad y la seguridad del lugar.

Según las cuentas oficiales, a corte del 31 de agosto de 2022, 180.000 personas estaban privadas de su libertad en los diferentes centros carcelarios y penitenciarios del país, 60.000 en detención domiciliaria y cerca de 120.000 permanecían en las cárceles manejadas por el Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec), las alcaldías y gobernaciones.

Operativo sorpresa Cárcel La Picota. | Foto: Esteban Vega La-Rotta / Publicaciones Semana

Sin embargo, la Sala señaló que existen circunstancias excepcionales que ameritan la inaplicación de la medida, “cuando se encuentra acreditado que esta afecta desproporcionadamente los derechos de los internos, a la libertad de religión y de cultos, a la diversidad étnica y cultural y/o a la identidad de género”.

“Al no estar ubicado en ninguna de las situaciones excepcionales que ameritarían la inaplicación de la medida, el accionante está obligado a someterse a ella, sin que por esto se pueda afirmar que se le vulnera su derecho fundamental a la igualdad”, puntualizó la Corte.

Según el Alto Tribunal, esta persona manifestó que su motivación para reclamar la posibilidad de mantener el pelo y la barba a su gusto es “porque le da la gana”, lo cual lleva a concluir que los beneficios que la medida reporta para garantizar la salubridad y seguridad de los internos, son superiores al impacto que la restricción trae para el accionante.

Por otra parte, la medida también es necesaria dados los índices de hacinamiento y las condiciones de infraestructura del sistema carcelario (espacios reducidos, poca ventilación, edificaciones antiguas, deficiencias en el suministro de agua) que hacen de los establecimientos ambientes propicios para la propagación de ectoparásitos, sumado al deber de mantener la disciplina y convivencia pacífica dentro del centro de reclusión.

El Inpec ordenó “revolcón” en el pabellón de extraditables en La Picota. Todos los privados de la libertad fueron sacados de sus celdas. | Foto: Inpec

El fallo confirmó la sentencia proferida por un juzgado en la capital de Santander, la cual negó la acción de tutela que presentó el interno contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la cárcel de Bucaramanga.

La propuesta del ministro Osuna

En medio de una de las peores crisis carcelarias y penitenciarías en la historia reciente del país, el ministro de Justicia, Néstor Osuna, hizo una propuesta para que se defina la situación jurídica de 180.000 personas que permanecen privadas de la libertad.

Según Osuna, es necesario hacer este conteo con el fin de definir los casos de personas que deben seguir en los centros carcelarios de Colombia y quienes pueden recibir beneficios como la detención domiciliaria o la libertad condicional con el brazalete electrónico.

Prisión | Foto: Getty Images / Darrin Klimek

Por esto les pidió a todos los consultorios jurídicos de las universidades públicas y privadas del país que los acompañen para la definición de la situación jurídica de esas 180.000 personas. “Nos acompañen con abogados voluntarios porque no es suficiente el personal para hacer un censo fidedigno”.

El objetivo de esta propuesta es verificar la situación individual de cada uno de los reclusos y determinar si se les puede conceder o no un beneficio. Esto ante la terrible situación de hacinamiento que se viven en la mayoría de los centros carcelarios del país, en los cuales el número de internos triplica el cupo establecido.

La situación es más grave aún si se tiene en cuenta, según dijo el ministro, que el reporte parcial indica que hay un número significativo de personas que ya tienen derecho a su libertad y siguen detenidos. Frente a esto se busca establecer qué personas están en esa situación.

Así como aquellas que ya cumplen con los requisitos para tener el beneficio de casa por cárcel o una libertad parcial, es decir, que puedan salir entre las 6 de la mañana y las 6 de la tarde para realizar diferentes actividades como trabajo o estudio.

“Hay detenidos en estaciones de Policía y centros de detención transitoria, conocidos como URI, donde el hacinamiento es del más del 170 %, una situación catastrófica (…) Es una negación absoluta de los derechos humanos de las personas detenidas”, precisó el jefe de la cartera de Derecho.