El Ministerio de Trabajo informó que, a partir de este viernes 19 de noviembre, los empleadores que hayan ampliado sus nóminas vinculando trabajadores adicionales, frente a los que tenían en marzo de 2021, pueden postularse para acceder a un apoyo económico que entrega el Gobierno nacional.

“Se trata de una estrategia adicional para impulsar la productividad y generar empleo en el país, en cumplimiento de lo señalado en la Ley de Inversión Social 2155 de 2021″, señaló la cartera laboral.

¡Pilas! Empleadores en Colombia podrán acceder a beneficios económicos en noviembre

Hasta el 25 de noviembre las entidades financieras estarán recibiendo, de forma presencial o virtual, las solicitudes de los empleadores que cumplan con los requisitos del incentivo que otorgará recursos de la siguiente manera:

-$227.131 por cada joven de 18 a 28 años adicional vinculado.

-$136.278 por cada mujer vinculada mayor de 28 años que devengue hasta 3 salarios mínimos.

-$90.852 por integrar a su nómina cada hombre mayor de 28 años que devengue hasta 3 salarios mínimos.

Son subsidios equivalentes al 25%, 15% y 10% de un salario mínimo respectivamente.

Según señaló el Ministerio, los recursos del incentivo a la generación del nuevo empleo se entregarán exclusivamente a los empleadores como un subsidio a los costos labores mensuales.

“La generación de nuevos empleos es una de las principales prioridades del Gobierno nacional, este incentivo a la creación de empleo no sólo beneficiará a jóvenes, mujeres y hombres, sino que con su ingreso a las empresas reactivarán la producción y contribuirán al crecimiento económico que requiere el país”, afirmó el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.

Pueden postularse al incentivo a la generación de nuevos empleo las empresas de todos los tamaños y sectores económicos sin restricción alguna. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Regresa el Programa de Apoyo al Empleo Formal con varios beneficios; así se puede aplicar

La directora general (e) de la UGPP, Ana María Cadena Ruiz, manifestó que el interés del Gobierno nacional es apoyar a aquellos empleadores que le apuestan a la formalidad. “Para ellos ha diseñado diferentes mecanismos: el Programa de Apoyo al Empleo Formal (Paef), el Programa de Apoyo al Pago de la Prima de Servicios (PAP), el programa de incentivo al empleo joven y ahora este incentivo amplio a la generación de nuevo empleo. Con ellos se han beneficiado alrededor de 150 mil empleadores y más de 4 millones de empleados, con recursos que sobrepasan los $7 billones, con lo que se demuestra que en Colombia ser formal paga”, sostuvo.

¿Quiénes pueden postularse?

-Personas jurídicas

-Consorcios y Uniones temporales

-Entidades sin ánimo de lucro o patrimonios autónomos declarantes de renta

-Cooperativas

-Establecimientos educativos no oficiales

-Personas naturales con dos o más trabajadores reportados en PILA de febrero 2020

¿Cuáles son los requisitos?

-Haber vinculado trabajadores adicionales, de manera formal, a sus nóminas en comparación con lo registrado en PILA a marzo de 2021.

-Tener un producto de depósito en una entidad financiera.

-Estar al día en el pago de salarios y aportes al sistema de la protección social en todos los trabajadores.

-No tener una participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50% de su capital.

-Si es persona natural empleadora, no puede ser una persona expuesta políticamente (PEP).

-Si es una cooperativa, debe estar registrada en la Cámara de Comercio de su domicilio principal.

¿Qué documentos se requieren?

a) Formulario de postulación diligenciado y firmado por Representante legal Persona natural empleadora o Promotor o liquidador, si la empresa postulante está en reestructuración o liquidación.

b) Certificación firmada por la persona natural empleadora, o representante legal y el revisor fiscal o contador público, que señale:

-Que los empleados sobre los que recibirá el aporte recibieron el salario del mes anterior y están al día el pago de aportes a seguridad social.

-Si se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador después de marzo de 2021

C) Copia del Registro Único Tributario, RUT, expedido dentro de los seis meses previos a la postulación.