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Regresa el Programa de Apoyo al Empleo Formal con varios subsidios, así se puede aplicar | Foto: jorge alberto mendoza

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Regresa el Programa de Apoyo al Empleo Formal con varios beneficios; así se puede aplicar

El beneficio del Gobierno nacional apoya a las empresas con 50 % de un salario mínimo por cada trabajador.

4 de noviembre de 2021

El Gobierno nacional reveló que regresa el Programa de Apoyo al Empleo Formal (Paef), cuyo beneficio está enfocado para las micro y pequeñas empresas, como una herramienta que permita superar las dificultades económicas por las que atravesó ese sector por la pandemia del coronavirus.

Esa iniciativa regresa recargada, según el Gobierno, con más beneficios para los micro y pequeños empleadores, involucrando nuevas convocatorias desde el 4 hasta el 11 de noviembre de 2021.

“El Paef, creado por el Gobierno del presidente Iván Duque Márquez, ha sido una herramienta crucial de reactivación económica, que desde que su inicio hasta marzo de 2021, logró la protección de 4,1 millones de empleos, a través de 143.000 empleadores que recibieron apoyo del Gobierno nacional con cerca de $ 6,8 billones”, explicó el Gobierno nacional.

Y detalló: “Los empleadores que para el mes de marzo de 2021 tuvieran máximo 50 trabajadores registrados en Pila y cumplan con todos los requisitos del programa recibirán un apoyo económico equivalente a 50 % de un salario mínimo por cada mujer trabajadora, es decir $ 454.000″.

Así mismo, desde la Presidencia de la República se destacó que el subsidio también se entregará a todos los trabajadores de los sectores turístico, de hotelería, gastronomía, actividades artísticas, de entretenimiento y recreación.

“En el caso de los empleadores de los otros sectores económicos y de los trabajadores hombres, tendrán un apoyo equivalente a 40 % del salario mínimo, es decir $ 363.000″, aseguró la Casa de Nariño.

A renglón seguido, las postulaciones se recibirán mediante las entidades financieras, que ofrecen la posibilidad de realizar el proceso de manera presencial o virtual hasta el 11 de noviembre.

“En esta convocatoria, los empleadores pueden aplicar a la ayuda en el pago de los salarios correspondientes a las nóminas de abril y mayo de 2021, es decir, dos de los ocho ciclos previstos en la ampliación del programa establecida por la Ley de Inversión Social”, recalcó el Gobierno.

A su turno, la directora general encargada de la Unidad de Pensiones y Parafiscales (UGPP), Ana María Cadena Ruíz, fue enfática en señalar que el programa busca apoyar a los micro y pequeños empleadores que se siguen viendo afectados por la crisis derivada de la pandemia de la covid-19.

“Uno de los requisitos fundamentales que deben cumplir los empleadores para acceder al Paef, además de la pérdida de los ingresos, es estar al día en el pago de los salarios y de la seguridad social de sus trabajadores”, sostuvo la funcionaria.

También se explicó que los recursos para ese beneficio no llegan directamente a los trabajadores, sino que el Gobierno nacional los entrega exclusivamente a los empleadores para que sirvan de apoyo en el pago de los salarios de sus trabajadores activos al momento de aplicar al programa. Además, esa entidad entregó más detalles sobre ese proceso.

¿Quiénes pueden postularse?

• Personas jurídicas.

• Consorcios o uniones temporales.

• Entidades sin ánimo de lucro o patrimonios autónomos declarantes de renta.

• Cooperativas.

• Establecimientos educativos no oficiales.

• Personas naturales con dos o más trabajadores reportados en Pila de febrero 2020.

Requisitos

1. Tener un producto de depósito en una entidad financiera.

2. Ser constituido antes del 1 de enero de 2020. Para las personas naturales, se toma como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.

3. Haber tenido una caída de 20 % o más en los ingresos, comparado con el mismo mes de 2019, o con el promedio enero-febrero 2020.

4. Contar con una inscripción en el registro mercantil realizada o renovada por lo menos en 2020 (no aplica para entidades sin ánimo de lucro, la sociedad nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, consorcios o uniones temporales).

5. Las personas naturales o jurídicas titulares de licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal deben contar con licencia de funcionamiento expedida por la Secretaría de Educación, en los términos establecidos en la normativa del sector educación.

6. Las entidades sin ánimo de lucro, consorcios o uniones temporales deben aportar copia del Registro Único Tributario (RUT).

7. No tener participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas mayor a 50 % de su capital.

¿Qué documentos se requieren?

1. Formulario de postulación diligenciado y firmado.

2. Certificación firmada por la persona natural empleadora o representante legal y el revisor fiscal o contador público, que señale:

- Disminución de 20 % o más en sus ingresos.

- Que los empleados sobre los que recibirá el aporte recibieron el salario del mes anterior.

- Los patrimonios autónomos y entidades sin ánimo de lucro deben adjuntar copia del RUT.