El próximo lunes 17 de noviembre es festivo en Colombia, debido a que se traslada la conmemoración del Día de la Independencia de Cartagena (su fecha original es el 11 de noviembre) al lunes más cercano, lo que crea un puente largo para trabajadores y familia.

Esta práctica de mover ciertas celebraciones al lunes está regulada desde la llamada Ley Emiliani (Ley 51 de 1983), que busca concentrar algunos feriados en fines de semana para facilitar el descanso y el turismo interno.

¿Qué se celebra exactamente?

La celebración conmemora la declaración de autonomía de Cartagena frente a la corona española en 1811 —un hecho histórico local que hoy tiene reconocimiento nacional—.

Según el calendario oficial de días inhábiles del Ministerio de Hacienda, Colombia cuenta con 18 festivos nacionales este año. Para el 13 de noviembre, fecha en la que se redacta la información, ya se han celebrado 15 de ellos.

Solo quedan tres por cumplirse antes de finalizar el año: el lunes 17 de noviembre, correspondiente a la Independencia de Cartagena; el lunes 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción; y el jueves 25 de diciembre, Navidad. Estos son los únicos feriados nacionales que restan en 2025, sin incluir celebraciones locales o regionales.

Para muchas personas es una oportunidad para viajes cortos, reuniones familiares o empezar con compras y preparativos de fin de año; para empleadores y sectores como transporte y turismo supone mayor demanda operativa.

En la administración pública y en la mayoría de empresas formales, ese lunes es día no laborable remunerado —salvo excepciones por servicios esenciales o turnos pactados—, según la normativa laboral vigente.

¿Cómo quedan los pagos si alguien trabaja ese día?

La reforma laboral aprobada este año (conocida como Ley 2466 de 2025) modificó progresivamente las tarifas por trabajar en domingos y festivos. Con más detalles:

  • Desde el pasado 1 de julio el recargo por trabajar en día festivo y dominical se aumentó al 80% sobre la hora ordinaria.
  • La misma ley estableció un aumento escalonado: $90 desde el 1 de julio del próximo año y 100% desde el 1 de julio de 2027.

Además, la reforma fijó el inicio del recargo nocturno (el plus por trabajo nocturno) a partir de las 7:00 p.m., —con efectos que empezaron a regir conforme a los plazos de implementación señalados en la ley y su reglamentación—.

Eso significa que, si un trabajador presta servicios el lunes 17 de noviembre de 2025, su empleador debe pagar el recargo extraordinario vigente (80% sobre la hora ordinaria) por cada hora laborada en ese día, salvo que haya una disposición pactada o un acuerdo escrito distinto que respete los mínimos legales.