La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le cerró la puerta al exministro del Interior, Sabas Pretelt de la Vega. En la decisión emitida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP se determinó que los delitos por los que el exjefe de la cartera política fue sentenciado por la Corte Suprema de Justicia no tienen ningún tipo de relación con el conflicto armado interno.
Igualmente, se alegó que Pretelt de la Vega no presentó un compromiso claro, concreto y programado en su sometimiento. Esto pese a que se le requirió en más de tres ocasiones que presentara un informe.
En el análisis jurídico, la JEP indicó que el exministro del Interior fue sentenciado por el llamado escándalo de la “Yidispolítica”, el cual consistió en el ofrecimiento de dádivas y cargos públicos a un grupo de congresistas para que apoyaran el proyecto que buscaba la reelección presidencial inmediata.
En este sentido, se alegó que la justicia penal ordinaria lo condenó e inhabilitó para ejercer funciones públicas por ofrecer prebendas burocráticas a congresistas con la finalidad de obtener su respaldo en la iniciativa radicada por el Gobierno Nacional en 2004.
En la resolución se cita directamente el fallo de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que el 15 de abril de 2015 condenó al exministro por el delito de cohecho, por dar u ofrecer; “acudieron a prácticas corruptoras” para interferir en el ejercicio de las funciones constitucionales que corresponden al Congreso de la República, valiéndose del poder que los cargos de ese momento les conferían.
En el estudio del expediente, la Sala de Definición rechazó de plano su intención de someterse ante esta Jurisdicción y le negó acceso a cualquier beneficio transicional.
La decisión toca además al exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Alberto Velásquez Echeverri, quien también fue sentenciado por estos hechos.
En este caso, se señaló además que sus delitos no guardan relación con el conflicto; en el proceso penal por el que fue condenado en la justicia ordinaria se decretó la extinción de la sanción penal impuesta; en consecuencia, su situación jurídica se encuentra resuelta de forma definitiva.
Por lo tanto, la Sala declaró la carencia actual de objeto de la petición de sometimiento voluntario ante esta jurisdicción que fue creada tras la firma del Acuerdo de Paz.