El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la medida cautelar presentada por la Procuraduría General, con la cual buscaba suspender los desembolsos del convenio para la implementación del nuevo modelo de expedición de pasaportes en Colombia.

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En la demanda de “controversias contractuales” presentada por la Procuraduría General para declarar la nulidad absoluta del convenio por medio del cual se dio vía libre a la expedición de los pasaportes, se pedía suspender provisionalmente el “giro de recursos” hasta que se emitiera una decisión de fondo.

Sin embargo, para el Tribunal Administrativo no se cumplen los requisitos exigidos para avalar una medida cautelar de estas dimensiones.

“No se cumple con el requisito consistente en haber demostrado que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar (...). Por el contrario, decretar la medida sería más gravoso porque la suspensión de los desembolsos podría comprometer, de manera inmediata, la continuidad y la meta de iniciar la prestación del servicio de expedición de pasaportes bajo el nuevo modelo a partir de abril de 2026″, indica la decisión.

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Por esto, se señala que el desembolso para la emisión de los nuevos pasaportes seguirá su curso.

De avalarse la medida cautelar, esto “obligaría a acudir contratar, seguramente con urgencia manifiesta -mecanismo excepcional al que, según se indica, se ha debido recurrir en años anteriores- y generaría una situación de inestabilidad que podría poner en riesgo la continuidad de un servicio público directamente vinculado al derecho fundamental a la libre circulación”.

En otro de los apartes de la petición, el Tribunal cuestionó los argumentos presentados por la Procuraduría General.

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“La medida cautelar solicitada desborda la finalidad propia de este tipo de mecanismos, consistente en preservar provisionalmente la eficacia de la sentencia que ponga fin al proceso, pues pretender neutralizar anticipada un régimen de efectos que el legislador reguló de manera expresa para la declaratoria de nulidad de los contratos estatales”, añadió.

Finalmente, se señala que este tipo de peticiones no soluciona la problemática planteada en medio de la demanda que se evalúa actualmente.

“Por otra parte, el perjuicio irremediable no puede presumirse ni deducirse a partir de consideraciones generales o abstractas, sino que corresponde a la parte solicitante alegarlo y acreditarlo, al menos sumariamente, mediante los elementos de convicción aportadas con la demanda o con la solicitud de medida cautelar”, indicó.

Para el Tribunal, “no es acertado sostener que los desembolsos que eventualmente se realicen durante el trámite del proceso consoliden de manera definitiva las situaciones jurídicas controvertidas o priven de eficacia una eventual sentencia estimatoria, pues será el juez de la nulidad quien, al momento de decidir de fondo, determine el alcance de los efectos restitutorios previstos en el citado artículo. Por ello, el argumento expuesto por la Procuraduría General de la Nación no resulta suficiente”.

Este es el fallo completo