El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó a la Unidad Nacional de Protección (UNP) mantenerle el esquema de protección a la excongresista Carolina Arbeláez.
En la decisión, se evaluaron varios informes sobre el riesgo de la exrepresentante a la Cámara por Bogotá.
En este sentido, se señaló que tan solo en marzo de 2026 se habían adoptado medidas de protección por 12 meses “ante el riesgo extraordinario” de la entonces congresista de Cambio Radical.
Sin embargo, el 20 de julio, con el fin del periodo legislativo, se suspendió el esquema de protección y seguridad.
Para el Tribunal, esta posición no es justificable. “Pese a la finalización del periodo constitucional, no implica que no se generen nuevas circunstancias que conlleven continuar con el esquema de seguridad ante el riesgo que genera la trayectoria política”, enfatizó la decisión, con ponencia del magistrado Luis Manuel Lasso Lozano.
Debido a esto, ordenó suspender provisionalmente los efectos de las resoluciones proferidas por la UNP.
“Este despacho, en aras de garantizar la seguridad de la demandante, proteger sus derechos fundamentales y ante el riesgo que le asiste en su calidad de exrepresentante a la Cámara, adoptará medidas que correspondan a las características del caso”, resaltó.
El fallo advirtió que la decisión es de carácter inmediato. “En consecuencia, se dispone mantener el esquema de seguridad dispuesto para la demandante en la Resolución (...) del 11 de marzo de 2026 (dos vehículos blindados, dos personas de protección y un chaleco blindado) hasta tanto se resuelva la presente acción mediante sentencia”, señaló la medida cautelar.
En la demanda, la excongresista de Cambio Radical puso de presente las amenazas que ha recibido después de finalizar su periodo legislativo.
“La señora Adriana Carolina Arbeláez Giraldo sustenta sus pretensiones y la solicitud de medida cautelar, entre otros argumentos, en amenazas que se mantienen con posterioridad a la finalización de su periodo legislativo, la persistencia de su actividad política y el ejercicio de oposición al gobierno anterior”, reseñó el fallo.
“Asimismo, advirtió sobre la omisión de valorar circunstancias nuevas que fueron acreditadas en el expediente administrativo. De otra parte, se encuentra acreditada la titularidad del derecho en cabeza de la demandante. Adicionalmente, existen motivos para considerar que, de no otorgarle la medida, se pueda causar un perjuicio irremediable”, añadió la decisión.
Todas estas situaciones llevaron a que se ordenara anular la resolución de la UNP y dejar en firme el esquema de seguridad que tenía asignado la dirigente política.