Ya son tres los fallos que le ordenan al Ministerio de Defensa y las Fuerzas Militares suspender los bombardeos si se comprueba la presencia de menores de edad en los campamentos.
En la decisión, se concedió parcialmente la medida cautelar solicitada por la abogada Natalia Bernal Cano, quien pidió la protección de los derechos fundamentales a la salud, vida, integridad personal y dignidad humana de los niños, niñas y adolescentes.
“Solicito (...) suspender y cancelar inmediatamente en el Norte de Santander las órdenes de bombardeos y de ofensivas militares terrestres presentes y futuras en donde se verifique presencia de población civil, en zonas de ataque aéreo, en zonas cercanas a las mismas, donde exista presencia verificable y alto riesgo de presencia de población civil en territorios cercanas. Por ejemplo, los sujetos de especial protección constitucional como mujeres, adolescentes, personas de tercera edad, mujeres embarazadas, familias, etc, y demás población civil”, pidió la accionante.
La admisión de la tutela ya le fue notificada a la Presidencia de la República y a los ministerios de Defensa, Agricultura, Salud, Relaciones Exteriores e Interior, así como al Comandando General de las Fuerzas Militares de Colombia, al Ejército Nacional, a la Fuerza Aeroespacial y a la Armada.
La abogada constitucionalista, quien se presenta como agente oficiosa de población civil y personas de especial protección en zonas, pone de presente la situación que se ha presentado en la región del Catatumbo, en Norte de Santander, donde se han registrado bombardeos en contra de varias estructuras y organizaciones armadas ilegales.
En la tutela, conocida en su totalidad por SEMANA, se cita el caso del operativo que se adelantó el pasado 10 de agosto en el Catatumbo en contra del ELN donde se confirmó la muerte de un menor de 16 años. Igualmente, se reseña los operativos en Miraflores, Guaviare, donde fallecieron tres adolescentes y dos menores de edad.
“El presidente Abelardo De La Espriella no evacuó población civil vulnerable, habitantes en zonas bombardeadas. Por ejemplo, en el municipio de Ortega, el viernes 14 de agosto, había muchos niños refugiados en una casa humilde, porque los grupos armados huyeron de sus casas por los bombardeos e invadieron las veredas”, indica la tutela.
En su decisión, el juzgado solamente aplicó la medida cautelar para el caso de los niños, niñas y adolescentes.
En la decisión judicial, se pidió un informe completo a las partes accionadas sobre eventual participación, apoyo o asesoría de personal o medios extranjeros en las operaciones mencionadas en la tutela, como también sobre la eventual divulgación oficial de fotografías o videos de personas fallecidas durante operaciones militares.