La certificación de la ejecutoria de la sentencia que anuló la elección del entonces alcalde de Cartago, Juan David Piedrahíta López, marcó un nuevo capítulo en uno de los procesos electorales más prolongados y controvertidos que ha vivido el municipio en los últimos años. Con esta decisión, el Consejo de Estado dejó establecido que desde el 30 de junio de 2026, a las 5:00 de la tarde, comenzó a surtir efectos la orden de nulidad, lo que da paso al inicio de las actuaciones administrativas para convocar elecciones atípicas.

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El proceso judicial se originó tras las elecciones territoriales de 2023. En marzo de 2025, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la nulidad de la elección al encontrar acreditada la doble militancia en la modalidad de apoyo. Posteriormente, el 4 de junio de 2026, el Consejo de Estado confirmó esa decisión en segunda instancia, poniendo fin al análisis sobre la legalidad de la elección.

Aunque la sentencia fue confirmada, el expediente continuó con varias actuaciones promovidas por la defensa. Entre ellas estuvieron solicitudes de aclaración y adición del fallo, negadas el 23 de junio, además de un recurso de reposición y una solicitud de suspensión del proceso, lo que alimentó el debate sobre el momento en que la decisión quedaría en firme.

No obstante, la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado expidió una constancia en la que certificó que, una vez vencidos los términos legales y resueltas las solicitudes de aclaración y adición, la sentencia quedó ejecutoriada el 30 de junio de 2026 a las 5:00 p. m., precisando que desde ese momento debía cumplirse la orden de nulidad.

Dos días después, el 2 de julio, la alta corporación resolvió las actuaciones que permanecían pendientes. En esa providencia negó la solicitud de suspensión del proceso y rechazó por improcedente el recurso de reposición presentado por la defensa, al recordar que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no permite recursos contra los autos que niegan solicitudes de aclaración o adición de una sentencia.

Juan David Piedrahíta López, alcalde de Cartago Foto: cortesía

La sucesión de estas actuaciones ha dado lugar a diferentes interpretaciones sobre la fecha desde la cual deben iniciarse los trámites para convocar las elecciones atípicas. Mientras algunos sectores consideran que era necesario esperar la decisión del 2 de julio, otros sostienen que el hecho jurídicamente determinante es la ejecutoria certificada oficialmente el 30 de junio, al ser el acto que otorga firmeza a la sentencia y activa sus efectos legales.

Desde la parte demandante, los abogados que participaron en el proceso aseguraron que el litigio estuvo marcado por múltiples actuaciones procesales. Miguel Ángel Lizarazo afirmó que “la cantidad de maniobras que usaron para dilatar, es decir aquí jugaron con todas las trampas procesales habidas y por haber”.

Por su parte, el abogado Víctor Jaimes calificó el trámite como “un proceso sucio” y sostuvo que durante el litigio intervinieron “profesionales que no eran profesionales, peritos que no eran peritos”. Estas declaraciones corresponden a las opiniones de los apoderados y no hacen parte de las conclusiones emitidas por el Consejo de Estado.

Mientras continúa el debate sobre el cronograma para la convocatoria de las elecciones atípicas, los documentos oficiales del Consejo de Estado mantienen un punto central: la sentencia quedó ejecutoriada el 30 de junio de 2026 a las 5:00 de la tarde, fecha que la propia corporación identificó como el momento a partir del cual debe cumplirse la orden de nulidad de la elección.